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SUNAT decidirá sobre bienes procedentes de la minería ilegal

SUNAT decidirá sobre bienes procedentes de la minería ilegal

La Sunat tendrá un año para decidir el futuro de las mercancías que hayan ingresado en sus almacenes o en los almacenes aduaneros con una fecha anterior al 31 de marzo de 2013. Estas pueden encontrarse en una situación de abandono, incautadas o comisadas, e incluyen a las mercaderías procedentes de la minería ilegal.

Por Redacción Laley.pe

jueves 19 de diciembre 2013

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(Fuente fotografía: Gestión).

Según la ley que autoriza a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a disponer de mercancías (Ley Nº 30131), publicada hoy, las opciones que tendrá la propia Sunat irán desde la adjudicación o el remate, la entrega a un sector público competente, hasta la propia destrucción de las mismas. Deberá valorar, a la hora de tomar esa decisión, la naturaleza de los bienes y su estado de conservación, sin perjuicio de que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite. 

Se ha establecido que la SUNAT publicará mensualmente en su portal institucional las resoluciones de adjudicación de bienes. Es decir, deberá publicar qué decide con respecto a esas mercancías. Dicha publicación se realizará en los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al de su emisión. 
Las entidades públicas adjudicatarias deberán publicar en su portal institucional el destino de los bienes adjudicados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los bienes. Sin perjuicio de ello, deberán remitir a la Contraloría General de la República dicha información en el mismo plazo. Esta, a través de los órganos de control institucional y en el marco del Sistema Nacional de Control, verificará de manera permanente el adecuado uso y destino de los bienes adjudicados. 
La disposición de estas mercancías no se regirá por la misma normativa aplicable para la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi). Igualmente, no alcanzará a las mercancías comisadas o embargadas de conformidad con el Código Tributario. 
La ley también recoge una serie de supuestos, entre los que destacan los casos en los que exista un procedimiento administrativo por reclamo o apelación en trámite, en cuyo caso se procederá a notificar al propietario de la mercancía de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. También el supuesto de que exista un proceso judicial en trámite. En ese caso, la Sunat dará cuenta al órgano jurisdiccional competente que conoce del proceso, del acto de disposición en el plazo de treinta (30) días hábiles, computado desde el día siguiente de efectuada la disposición de la mercancía. 
Con respecto al posible destino de las mecancías, la ley especifica que estas podrán ser adjudicadas a entidades del sector público, disponiendo de un plazo de treinta (30) días hábiles para el retiro de estas. Vencido dicho plazo sin que se haya producido el retiro, la Sunat queda autorizada para disponer nuevamente de ellas. Igualmente se ha dispuesto que la Sunat pondrá a disposición del sector competente las mercancías. El referido sector, dentro del plazo establecido en el artículo 186 de la Ley General de Aduanas, deberá efectuar el retiro de dichas mercancías o pronunciarse sobre la posibilidad del ingreso de las mercancías al país. Vencido el citado plazo y de no haberse efectuado el retiro de las mercancías o emitido el pronunciamiento, la Sunat conforme a la naturaleza y estado de la mercancía procederá a su adjudicación o destrucción, previo pronunciamiento de una entidad especializada en la materia. 
Por su parte, como otra de las opciones posibles, de disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mercancías, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará el pago del valor de las mercancías determinado en el avalúo más los intereses legales correspondientes calculados desde la fecha de su valoración. Para estos efectos, el valor de las mercancías corresponderá al de la fecha de su avalúo realizado por la Sunat de acuerdo a la Ley de los Delitos Aduaneros o las normas de valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC), según corresponda. En caso de que no existan elementos para efectuar la valoración, esta corresponderá al valor FOB que se determinará durante el proceso de la verificación física de dichas mercancías, aplicando para tal efecto el valor FOB más alto de mercancías idénticas o similares que se registran en el Sistema de Valoración de Precios de la Sunat. 
Tratándose de mercancía respecto de la que exista una investigación fiscal o proceso judicial en trámite, la Sunat comunicará al fiscal correspondiente y/o al órgano jurisdiccional competente, según corresponda, que procederá a rematarla, adjudicarla, destruirla o entregarla al sector competente. El fiscal, en un plazo de treinta (30) días hábiles computado a partir del día siguiente de recibida la comunicación, procederá a adoptar las medidas de seguridad para perennizar el medio de prueba, tales como la toma de muestras, vistas fotográficas y videos, sin que pueda suspenderse la realización del remate, adjudicación, destrucción o entrega al sector competente. Es de exclusiva responsabilidad del fiscal asegurar la cadena de custodia para los fines de la investigación, conforme a la normativa vigente, dando cuenta de la diligencia al órgano jurisdiccional competente cuando corresponda. Vencido dicho plazo, la Sunat procederá al remate, adjudicación, destrucción o entrega al sector competente de la mercancía.

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