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¿Cómo acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada?

¿Cómo acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada?

Si usted se encuentra desempleado como mínimo por un año y tiene o es mayor de 50 (mujeres) o 55 (varones), tiene hasta diciembre del 2015 para acceder a la devolución de sus aportes. Aquí le explicamos los pasos.

Por Redacción Laley.pe

viernes 20 de diciembre 2013

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(Fuente foto: abc.es)
Si usted se encuentra desempleado y tiene o es mayor de 50 años (en caso ser mujer) o de 55 años (en caso de ser hombre) tiene la posibilidad de solicitar la devolución del 50% de los fondos depositados en su AFP hasta el 31 de diciembre de 2015, debido a la prórroga del Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) que fuera aprobado el último jueves por el Pleno del Congreso.
Para acceder al beneficio usted deberá acreditar que se encuentra desempleado –como mínimo— durante los últimos doce meses de forma consecutiva e ininterrumpida, con la presentación de documentos que certifiquen la fecha exacta de su cese laboral. Según el Reglamento operativo de la ley comentada (Resolución SBS N°1661-2010) el afiliado debe entregar únicamente la copia simple de su DNI y realizar una declaración jurada donde asevere su situación de desempleo, información que será luego verificada por la AFP respectiva.
¿Cuáles son los beneficios de la ley?

Existen dos situaciones que debe tomar en cuenta si accede a los beneficios de la ley:
1. Si su pensión resulta igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital vigente (RMV), equivalente a 750 nuevos soles, le corresponde a usted la jubilación anticipada. Entonces, el cálculo de la pensión se fijará bajo los criterios de la Renta Vitalicia Familiar y con los parámetros establecidos por el Reglamento operativo (ver aquí)
2. Si su pensión calculada no resulta igual ni mayor a la RMV, la AFP –a su solicitud— deberá devolverle el 50% de sus aportes que se encuentran en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), esto es, los aportes obligatorios, los aportes voluntarios con fin previsional más el rendimiento generado por ambos sin incluir el bono de reconocimiento. El saldo restante quedará en su CIC, hasta el momento de su jubilación a los 65 años.
Memoria legal:

El Régimen especial de Jubilación Anticipada (REJA) para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones se creó el 27 de octubre de 2009, mediante la Ley N°29426. La norma busca establecer un beneficio de carácter temporal a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
En principio el plazo de vigencia para tramitar una solicitud para acceder al REJA vencía en diciembre de 2012.  Sin embargo, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2013 de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Complementaria Sexta de la ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley N°29903)

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