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Portabilidad numérica para telefonía fija será gratuita a partir de julio de 2014

Portabilidad numérica para telefonía fija será gratuita a partir de julio de 2014

Consumidores podrán ejercer este derecho sin necesidad de estar al día en sus pagos. Aplica para teléfonos celulares y fijos.

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de diciembre 2013

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(Fuente foto: Osiptel)
A partir de julio del próximo año los usuarios de telefonía fija podrán cambiar de operador en un solo día, de forma gratuita y conservar su número, según dispone el Reglamento de Portabilidad Numérica en Telefonía fija y móvil del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) publicado ayer en el diario oficial El Peruano.
Se precisa,  además, que el tiempo en que un usuario demore en cambiarse de empresa será el que dure la instalación de la nueva línea fija. Contado desde que el abonado presentó la solicitud de portabilidad.
De esta forma, la norma amplía la portabilidad a la telefonía fija y ratifica que los usuarios de telefonía móvil pueden hacer lo propio en el mismo plazo y sin costo para el abonado. Salvo en los casos en que la solicitud sea presentada domingo o feriado, o el día previo a estos. 
Para el caso de clientes especiales, este proceso podrá tomar hasta cuatro días calendario, a excepción de los domingos y feriados en donde la portabilidad numérica se ejecutará al siguiente día hábil.
Además, establece que el procedimiento será automático, no será necesario presentar copia y/o constancia del pago de su último recibo telefónico y podrá hacerse en línea. 
Infracciones graves para los operadores

Debido a que el proceso será gratuito, los concesionarios se encuentran prohibidos de restringir el ejercicio de derecho a la portabilidad a través de cualquier mecanismo que penalice la presentación de la solicitud o que de alguna otra manera implique el traslado de costos al abonado. 
Según establece la Resolución Nº 166-2013-CD/OSIPTEL, el periodo mínimo entre cada solicitud de portabilidad respecto del mismo número telefónico será de dos meses. Dicho plazo será computado a partir de la fecha de habilitación del número telefónico en la red del concesionario receptor. No cumplir con esta disposición significará para el concesionario – fijo o móvil—una infracción grave.
De otro lado, se ha establecido que serán infracciones muy graves que el concesionario cedente objete de forma indebida una solicitud de portabilidad. Así como lo será que el concesionario (fijo y/o móvil) no cumpla con suscribir el contrato con el administrador de la base de datos centralizada dentro de los diez días hábiles de concluido el proceso de selección.
También serán consideradas infracciones graves que el concesionario no cumpla con habilitar el número telefónico en su red en la fecha y hora comunicada. 
Asimismo, serán infracciones graves que el concesionario receptor no cumpla con deshabilitar el número telefónico en su red del abonado cuyo reclamo por falta de consentimiento fue declarado fundado por acto administrativo firme o que causa estado, en la fecha y hora comunicada al administrador de la base de datos centralizada principal; siempre que por tal motivo el servicio hubiera sido interrumpido por más de tres horas. 
De la misma manera, será infracción grave que el concesionario cedente no cumpla con habilitar el número telefónico en su red abonado cuyo reclamo por falta de de consentimiento fue declarado fundado por acto administrativo firme o que causa estado, considerando que el servicio solo podrá ser interrumpido por un periodo máximo de tres horas.
El mecanismo que ya se aplica para la telefonía móvil será implementado de manera obligatoria en todo el país. 

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