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Adiós 2013… hola DDJJ del Impuesto a la Renta

Adiós 2013… hola DDJJ del Impuesto a la Renta

Un año más toca a su fin, y entre balances y celebraciones, la maquinaria tributaria no pierde el tiempo. Como suele suceder a estas alturas del año, la Sunat acaba de publicar, mediante la Resolución N° 366-2013/Sunat, las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2013. Repasamos sus principales alcances.

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de diciembre 2013

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(Foto referencial).

Según la misma resolución, que también precisa los aspectos relativos a la presentación del Balance de Comprobación, el Formulario Virtual N° 683 estará disponible en Sunat Virtual desde el 17 de febrero de 2014. Este formulario será el que necesitarán las rentas de primera, segunda (originadas en operaciones inmobiliarias), cuarta y quinta categoría, así como las rentas de fuente extranjera. Con respecto a las rentas de tercera categoría, el PDT N°684, estará accesible desde el tres de enero de 2014. 
¿Quiénes deben presentarla? 
Una de las dudas fundamentales, a la hora de presentar la declaración del Impuesto a la Renta, suele referirse a las personas que están obligadas a presentarla. Son las siguientes: 
a. Las que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto. 
b. Las que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: 
i. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 683 – Renta Anual 2013 – Persona Natural. 
ii. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2013. 
iii. Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.25,000.00) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. 
c. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF. 
¿Y quiénes no? 
Del mismo modo que existen personas que deben cumplir con la obligación de presentar la declaración, otras se encuentras eximidas de este requisito. Son las que, por rentas del trabajo, hayan percibido exclusivamente de quinta categoría, durante 2013. También los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. 
¿Cuándo debo presentarla? 
Como todos los años, la resolución incluye un cronograma que detalla la fecha de vencimiento que cada contribuyente tiene. Se estructura según el último dígito del RUC.
Último dígito del RUC-Fecha de vencimiento
0 ————————-24 de marzo de 2014 
1 ————————-25 de marzo de 2014 
2 ————————-26 de marzo de 2014 
3 ————————-27 de marzo de 2014 
4 ————————-28 de marzo de 2014
5 ————————-31 de marzo de 2014 
6 ————————-1 de abril de 2014 
7 ————————-2 de abril de 2014 
8 ————————-3 de abril de 2014 
9 ————————-4 de abril de 2014 
¿Dónde debo presentarla? 
A diferente declaración, diferente lugar de presentación. Tal y como se desprende de su propio título, el Formulario Virtual N°683 se presentará de manera digital, en la Sunat Virtual. El PDT N°684, sin embargo, cuenta con distintas opciones. Se presentará de manera virtual solo si el importe total a pagar fuese igual a cero. 
Los principales contribuyentes, por su parte, deberán presentarla en los lugares fijados por la Sunat para efectuar el pago de sus obligaciones. Los medianos y pequeños tendrán la obligación de hacerlo en las sucursales o agencias autorizadas a recibir esos formularios y pagos. Ambos, en cualquier caso, también podrán hacerlo a través de Sunat Virtual. 
¿Y el Balance de Comprobación? 
Repasados los aspectos fundamentales de la Declaración de la Renta, queda por despejar la duda de quiénes deberán presentar, a su vez, el Balance de Comprobación. Los obligados serán los contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, que al 31 de diciembre de 2013 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 500 UIT. El Balance deberá ser incluido, como información adicional, al PDT N°684. 
Entre los que no tendrán esa obligación se encuentran las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. También las cooperativas, las entidades prestadoras de salud, los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gasto por red de ductos, los sujetos que durante el ejercicio gravable 2013 obtuvieron únicamente rentas exoneradas, y las Empresas Administradores de Fondos Colectivos solo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

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