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SUNAT podrá colocar carteles de identificación del contribuyente

SUNAT podrá colocar carteles de identificación del contribuyente

La publicación en Navidad de la Resolución de Superintendencia N° 368-2013/SUNAT, modifica la normativa sobre la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales.

Por Redacción Laley.pe

jueves 26 de diciembre 2013

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Foto: Perú21
¿En qué consiste esta modificación? A partir de ahora, el fedatario fiscalizador –trabajador de la SUNAT autorizado para inspeccionar, controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados– no solo podrá colocar carteles alusivos a las obligaciones tributarias, sino también de identificación. Estos deberán presentar, como mínimo, el número de RUC y el nombre, denominación o razón social de los sujetos inscritos en dicho registro.
Además, precisa que estos carteles de identificación pueden ser retirados por el sujeto inscrito en el RUC cuando deje de tener la posesión y/o el uso del establecimiento donde fueron colocados los referidos carteles, sin perjuicio de cumplir con comunicar cuáles son las modificaciones a la información del RUC.
Cuándo, cómo y por qué
Cabe precisar que la modificación a la Resolución de Superintendencia N° 144-2004/SUNAT, publicada el 25 de diciembre en el diario oficial El Peruano, establece que la colocación de carteles oficiales puede realizarse en los siguientes casos:
1. Cuando se ejecuta la sanción de cierre: por no emitir comprobantes de pagos o documentos complementarios, distintos a las guías de remisión; por emitir documentos que, por sus características, no pueden ser considerados como comprobantes; por reabrir indebidamente el local que ya tiene una sanción; por no facilitar el acceso a los controladores de máquinas tragamonedas; por no implementar el Sistema Unificado en Tiempo Real, en el caso de los casinos; y por no cumplir con las disposiciones sobre espectáculos públicos.
2. Cuando las resoluciones de multa, comiso e internamiento se encuentren firmes y consentidas, la SUNAT podrá colocar carteles oficiales con el rótulo de “Incumplimiento de Obligaciones”.
3. Cuando el infractor admite, mediante acta de reconocimiento, que emitió documentos que no pueden ser considerados como comprobantes de pago o que sí emitió comprobantes de pago que no corresponden al régimen tributario, al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión que se acogió. 
Ahora, conocidos los porqués, volvamos al cómo. Si desconoce cuál es el procedimiento que sigue la SUNAT cuando ejecuta la sanción de cierre temporal de local, sea por cualquiera de las infracciones arriba mencionadas, debe leer esto. Luego, no se queje.
El personal de la SUNAT, el Fedatario Fiscalizador, se acercará al establecimiento donde se detectó la infracción para colocar los carteles y/o sellos oficiales. Después de ponerlos en un lugar visible, emite una constancia para certificar el cierre. 
Al día siguiente de cumplido el plazo de la sanción, el fedatario se acercará una vez más al establecimiento para retirar los carteles puestos. Esto también debe ser constatado. Es importante mencionar que el infractor no debe retirar, ocultar o destruir los mismos. De hacerlo, podría recibir una sanción más. 
Tampoco deberá reabrir indebidamente antes de vencida la sanción. No se escapará de SUNAT, pues puede emplear otros mecanismos para ejecutar la sanción. 
Datos legales:
“No soy reincidente”, alegan muchos deudores tributarios. De acuerdo con el Anexo A de la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, referido a las sanciones de multa y cierre, graduadas con criterio de frecuencia, establece que si ocurre por primera vez, solo serán tres días; si es por segunda oportunidad, seis días; y si es ya por tercera o más, son de diez días.
“Mi negocio es mi casa, ahí vivo”, argumentan otros. A tener en cuenta, entonces, el inciso a) del cuarto párrafo del artículo 183 del Código Tributario, que señala que la SUNAT podrá sustituir la sanción de cierre temporal por una multa si las consecuencias de un cierre lo ameritan. Por ejemplo, si la puerta del establecimiento sancionado es la misma del domicilio del propietario del negocio, este deberá pagar una multa equivalente al 5% del importe de los ingresos netos de su última declaración jurada mensual presentada cuando se cometió la infracción. Esta no deberá ser menor de 2 UIT ni mayor que 8 UIT. 

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