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Presidente incumple mandato constitucional de reglamentar las leyes

Presidente incumple mandato constitucional de reglamentar las leyes

Según un informe elaborado por Laley.pe entre 2012-2013, de 58 normas que requerían reglamentación solo se reglamentaron 10. Es decir, más del 75% de estas leyes aún no se pueden aplicar.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 1 de enero 2014

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[Img #2500](Foto referencial: revistaideele).

Cuando se da una ley el Presidente se convierte en su principal garante. Así lo dice la Constitución. La incertidumbre surge cuando una omisión del propio Presidente impide que una ley se aplique. Esa omisión, entonces, hace que la ley no pueda entrar en funcionamiento. Especialmente si se tiene en cuenta que todas las leyes no pueden entrar en funcionamiento al día siguiente de su publicación. 

En jerga legal, estas leyes se conocen como no autoaplicativas. Necesitan, del Estado, otra norma administrativa que facilite su implementación, ya que requieren un desarrollo mayor o una adaptación del Estado para su cumplimiento. Del total de leyes que se dan, un 25% son de este tipo. Por eso la Constitución encarga al Presidente su reglamentación. 

El problema es que ese mandato, establecido en el inciso 8 del art. 118 de la Constitución, no está siendo cumplido por el Presidente. Lo dicen los números. En el año 2012, por ejemplo, 22 leyes requerían reglamentación; solo cuatro la obtuvieron. Este año la situación incluso se agravó. De las 36 leyes que debían ser reglamentadas, solo se cumplió con esta obligación en seis de ellas. En total, en los dos años, de 58 leyes no autoaplicativas, únicamente en 10 se cumplió la Constitución. 

Por si fuera poco, de esa decena, la mitad recibió su reglamentación fuera del plazo que el Congreso estableció. Lo más grave, en cualquier caso, es que de las no reglamentadas, las 48 restantes, ese plazo ya ha vencido. Largamente.    

En busca del récord 
Existe una ley en el Perú que ejemplifica esa vocación del Ejecutivo por dejar normas en el limbo. Lleva más de 2600 días esperando ser reglamentada. Son más de siete años. No se trata tampoco de una ley menor, si atendemos a las especiales características geológicas del país. El 19 de junio de 2005 se publicaba la ley 28551, norma que obligaba a los organismos estatales a elaborar y presentar planes de contingencia para la prevención de desastres. Incluía un plazo de 120 días para ser reglamentada. 

Dos años después, en la ciudad de Pisco, se produjo uno de los terremotos más violentos y poderosos de la historia del Perú. Ningún presidente se acordó de la norma. Ni Toledo ni García la reglamentaron, en sus respectivos gobiernos. Tampoco Humala. 

Otro ejemplo. La Ley de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), publicada el 28 de junio de 2008, y la norma 29849, publicada el 7 de abril del 2012 —que establecía la eliminación progresiva de la primera—, constituyen otro caso emblemático de la desidia que gobierna al Ejecutivo. La norma, que otorgaba un plazo de 60 días hábiles para su reglamentación, todavía espera su turno. Este final de año celebrará un particular aniversario. El plazo en el que debía ser reglamentada cumplirá 546 días de vencimiento. 

No puede argumentarse, por si acaso, que la reciente aprobación de la Ley del Servicio Civil exonera su reglamentación de la norma mencionada. La Ley Servir, como también se le conoce, en efecto, cuenta con un plazo de seis años para integrar los regímenes del Estado. En todo ese periodo de tiempo, el Estado puede seguir contratando bajo el régimen del CAS. Necesita, por tanto, ser igualmente reglamentada. 

La Ley del Servicio Civil, por su parte, deberá ser reglamentada antes del próximo 4 de enero. Vista la tendencia del funcionamiento del Ejecutivo al respecto, parece poco probable que ese plazo se cumpla. Se admiten apuestas. 

Una historia conocida
 
Antecedentes como el del CAS no son una excepción. También a fin de año, se cumplirán 316 días de vencido el plazo para la reglamentación de la Ley N° 29988, norma que establece que los sentenciados por delitos de terrorismo, apología del terrorismo, violación sexual y tráfico ilícito de drogas, serán separados, destituidos, inhabilitados del servicio de en las instituciones escolares de educación básica, en los institutos o escuelas de educación superior, en las escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú entre otras instituciones. La norma fue aprobada en enero y se le dio un plazo de 30 días al Ejecutivo. 

Otras normas que siguen en el ranking de morosidad del Ejecutivo son la Ley N° 29992 —que extiende el descanso posnatal para los casos de nacimientos de niños con discapacidad— cuyo retraso alcanza los 284 días. Un último caso relevante es el de la  Ley N°30012 —reglamenta la sobre licencia laboral por tener familiares directos con enfermedad grave o terminal o que sufran de un grave accidente—, que tiene 208 días sin reglamentar. 

La lista, en realidad, se puede extender hasta límites insospechados. El problema, en ese sentido, no es nuevo ni nace con este gobierno. En el 2007, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo estableció un plazo de 180 días para que el Ejecutivo apruebe los reglamentos pendientes de las leyes promulgadas. Pretendía hacer borrón y cuenta nueva. Como era previsible, este nuevo plazo tampoco se cumplió.  

Una tendencia inconstitucional 
Las cifras son contundentes, esos días de más que todas estas leyes no autoaplicativas cumplen sin sus correspondientes reglamentaciones, no solo son un despropósito legal y social. Representan, en definitiva, el desprecio del Presidente y el Ejecutivo por la Constitución. También por la labor legislativa del Congreso, quien, a su vez, muestra una vez más su debilidad e indiferencia. 

Los mil y un debates que, en muchos de los casos, preceden a la promulgación de una ley, se convierten así en anécdotas, en procedimientos vacíos. No solo en eso. Si se considera que el principal acto de poder del Estado es el acto legislativo —es decir, la facultad de crear leyes, y este está en manos del Congreso— entonces en la práctica la morosidad del Ejecutivo no es sino una limitación a ese poder. 

Ni el Presidente ni el Ejecutivo pueden impedir, ya sea por desidia o ineficiencia, que las leyes se cumplan. Si así fuera, entonces el Estado de Derecho, la separación de poderes, carecería totalmente de sentido. El resultado sería un país de opereta, una función de teatro. El ciudadano, un espectador despreciado.    

Bono legal 
El fenómeno no es exclusivo en la región. En Argentina, la Constitución de la ciudad de Buenos Aires establece que los derechos y garantías no pueden ser negados y limitados por la omisión o insuficiencia de la reglamentación. Han propuesto, además, la figura del Hábeas norma, que es una suerte de amparo que permite que los ciudadanos puedan exigir que cese esta situación.

Según estableció el Tribunal Constitucional en la Sentencia RTC Exp. Nº 01893-2009-PA, las normas autoaplicativas son aquellas que se ejecutan inmediatamente. Estas producen efectos jurídicos inmediatos en la esfera de las personas. Es decir, con su sola entrada en vigencia crean situaciones jurídicas concretas, no siendo necesario actos posteriores y concretos de aplicación (reglamentación) para que genere efectos.

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