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Un millón y medio de discapacitados esperan la reglamentación de su ley

Un millón y medio de discapacitados esperan la reglamentación de su ley

Más de un año después de su promulgación, la Ley General de la Persona con Discapacidad sigue a la espera de ser reglamentada. Su plazo venció el pasado 24 de abril de 2013, pero al Ejecutivo no parece importarle. Es una muestra más de la problemática adelantada por laley.pe en su informe sobre el incumplimiento del presidente al reglamentar las leyes.

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de enero 2014

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[Img #2520](Foto referencial: The Guardian).


El 24 de diciembre de 2012 fue un buen día para las personas que sufren algún tipo de discapacidad en el Perú. Después de años siendo despreciados por las instituciones oficiales del Estado, por fin se publicaba en el diario oficial El Peruano una ley que buscaba superar ese desprecio. La Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N° 29973) había nacido. 


Uno de sus principales promotores, Javier Diez Canseco —hoy fallecido—, declaraba tras su aprobación que “una de las cosas más importantes de la ley es su cambio de enfoque. La discapacidad ya no será abordada como un problema médico o de caridad, sino como uno de exclusión y falta de oportunidades”. 


Una Nochebuena después, esas mismas personas ya no tienen tantos motivos para celebrar. Son más de un millón y medio de personas, según las únicas cifras oficiales disponibles del Conadis. Aquella ley, que nacía acompañada de tan buenos presagios, hoy sigue a la espera de ser reglamentada. Gran parte de sus ochenta y seis artículos, sin esa reglamentación, son papel mojado. 


En efecto, la ley incluía, en la última de sus disposiciones complementarias finales, “un plazo no mayor de ciento veinte días a partir de su vigencia”. Es decir, ese plazo no debía superar el 24 de abril de 2013. Esa misma disposición, sin embargo, se guardaba las espaldas al asegurar que “la falta de reglamentación de algunas disposiciones de la presente ley no es impedimento para su aplicación y exigencia”. 


Según esa misma lógica, no habría problema alguno en la falta de reglamentación de la norma. Lo que ocurre, por el contrario, es que muchas de esas disposiciones requieren tanto de una adaptación del Estado —y de la empresa privada— como de un mayor desarrollo. También de presupuesto adecuado. Tal y como laley.pe explicó en ese mismo informe, esta ley no puede considerarse autoaplicativa. 


Reglamentación necesaria 

¿Cómo garantizar, si así lo fuera, “la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica”?


En el artículo 6 de la ley, por ejemplo, se dice que el Estado “asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para la promoción, protección y realización de los derechos de la persona con discapacidad, y promueve la cooperación internacional en esta materia”. También incluye a los gobiernos regionales y las municipalidades en ese “proceso de programación participativa del presupuesto”. Sin reglamentar, por tanto, es difícil que la ley pueda conseguir la financiación necesaria que debe requerir. 


La reglamentación también es imprescindible en relación al artículo 11, en el que se desarrolla el “derecho a vivir de forma independiente y a ser incluida en la comunidad”. El texto encarga al Estado promover al “acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su inclusión social y evitar su aislamiento y abandono”. 


La mayor sacrificada, en cualquier caso, por la ausencia de reglamentación es el derecho a la accesibilidad. La ley establece que “la persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible”. De nuevo, el Estado debe ser el encargado de establecer las condiciones necesarias para que este derecho se cumpla. Lo que no se recoge es cómo hacerlo sin que la ley sea reglamentada. 


Según la ley, las edificaciones, tanto públicos como privados, deben contar con rutas accesibles para que las personas con discapacidad puedan acceder a ellos en igualdad de condiciones que las demás. También los promotores u organizadores de los espectáculos públicos deben habilitar y acondicionar ingresos, áreas, ambientes y servicios higiénicos con el mismo objetivo. La pregunta es, de nuevo, ¿cómo hacerlo? 


Ocurre lo mismo con los estacionamientos o el transporte público. La ley recoge que, al menos en el caso de las edificaciones, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) podrá sancionar a aquellos que incumplan la ley, siempre que el infractor sea de una entidad pública. Si es privada, se remite a la tipificación que las municipalidades hayan decidido. Si estas no lo consideran una infracción, entonces no es infracción. 


La ley, por último, también se encarga de regular el derecho a la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad. El texto recoge que “no se puede restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad”. Para garantizarlo, el sistema electoral debe asegurar que “los procedimientos, instalaciones y materiales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar”. 


Asimismo, destaca que “la persona con discapacidad tiene derecho a participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones que las demás”. Teniendo en cuenta la forma en la que los políticos tradicionales y el propio Estado siguen menospreciando los derechos de las personas con discapacidad, lo cierto es que más de una debería ir pensando en hacer válida esa participación.

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