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Constancia de Depósito de personas fallecidas se emitirá en un plazo máximo de 9 días

Constancia de Depósito de personas fallecidas se emitirá en un plazo máximo de 9 días

El servicio de emisión de la constancia permitirá acceder a la información sobre los ahorros de los familiares fallecidos.

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de enero 2014

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[Img #2522](Fuente foto: La República).


La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), cuenta con un nuevo servicio de emisión de Constancia de Depósito u otros productos pasivos de personas fallecidas. Este permitirá que los herederos de una persona fallecida puedan acceder a la información financiera de la misma. Destaca el acceso que se permitirá a los depósitos u otros productos pasivos que la persona fallecida pudiera mantener en el sistema financiero.

La nueva normativa ha sido incorporada a través de la circular N° B-2216-2013, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de noviembre de 2013, que ha definido además el procedimiento por el cual los herederos deben seguir con tal de acceder a la Constancia de Depósito.

Estos deberán solicitar la constancia adjuntando copia simple del DNI, en el caso de persona natural, y copia simple de la vigencia de poderes del representante legal, en el caso de persona jurídica. Asimismo, deberán adjuntar copia certificada del acta de defunción del causante; y el documento oficial que acredite la calidad del heredero del solicitante, tales como declaratoria de herederos o testamento inscrito en Registros Públicos, u otros que determine la SBS. 

Lo más destacable de la circular, sin embargo, es que se ha dispuesto que ahora la SBS cuenta con un plazo máximo de nueve días hábiles, a partir de la documentación presentada por parte del heredero, para entregar la constancia de depósito, o comunicar su inexistencia. 

La constancia de depósito contendrá la información sobre la titularidad única o mancomunada sobre los depósitos identificados, y el nombre de la empresa donde se identificaron estos depósitos.

 

Además, se puntualiza que en el caso de que los herederos no cumplan con presentar la documentación completa a fin de gestionar su solicitud, tendrán un plazo de dos días para subsanar la entrega de la documentación. 

Cabe resaltar, por último, que, como parte de la responsabilidad de las empresas, se designarán dos personas encargadas para brindar atención y respuesta a las solicitudes de información que se realicen en la Superintendencia. Además, esto tendrá carácter de declaración jurada, asumiendo de esta manera, la responsabilidad por lo informado en dicho medio.

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