Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

No se afecta libertad personal si Congreso cita en grado o fuerza a investigado

No se afecta libertad personal si Congreso cita en grado o fuerza a investigado

Es constitucional disposición del Reglamento del Congreso que indica que los ciudadanos están obligados a presentarse ante citación de una comisión investigadora.

Por Redacción Laley.pe

lunes 6 de enero 2014

Loading

[Img #2545]

Foto: Diario16

Los destinos de Alejandro Toledo y Facundo Chinguel se cruzaron hoy, de manera casual. Mientras una comisión del Parlamento definía la situación legal del expresidente de la nación, el Tribunal Constitucional (TC) resolvía el caso del ex presidente de la Comisión de Indultos y Gracias Presidencial durante el gobierno aprista. 

Facundo Chinguel había presentado una demanda de hábeas corpus contra el presidente de la Megacomisión del Congreso, Sergio Tejada, quien lidera la investigación de los “narcoindultos” y presuntos delitos de corrupción durante el gobierno aprista. El TC la ha declarado improcendente. 
Para Chinguel, la carta mediante la cual se requería su presencia fue dirigida el 30 de noviembre de 2012; sin embargo, las facultades de la Megacomisiónhabían vencido el 21 de noviembre del mismo año. El fallo del TC no se ha pronunciado sobre las alegaciones de Chinchel, en tanto que ha considerado que era manifiesta la falta de relevancia constitucional de la demanda. 
En efecto, la resolución del TC argumenta que la emisión de un apercibimiento de conducción de grado o fuerza en caso de que el investigado no se haya presentado ante la citación cursada por una comisión del Congreso no afecta de manera negativa y directa el derecho a la libertad personal. 
En esa línea, es importante recordar que artículo 88 del Reglamento del Congreso establece que todos los ciudadanos están en la obligación de comparecer ante las comisiones de investigación. Asimismo, se otorga a estas la facultad de solicitar que el citado sea conducido por la fuerza pública cuando no comparezca en el día y hora señalados. 
Bajo esta misma argumentación, ya el TC se había pronunciado anteriormente sobre la constitucionalidad de los apercibimientos para que un investigado o procesado sea conducido de grado o fuerza a las autoridades respectivas. Así, en la STC Exp. Nº 03244-2011-PHC/TC, manifestó que la citación fiscal bajo apercibimiento de la conducción compulsiva por efectivos policiales no comporta una restricción concreta del derecho fundamental materia de tutela del hábeas corpus. Asimismo, en la STC Exp. Nº 03274-2011-PHC/TC precisó que la notificación judicial por la cual se requiere la concurrencia de un testigo en el marco de un proceso penal, bajo amenaza de ser conducido de grado o fuerza ante su inasistencia, no incide en el derecho a la libertad individual. 
Flash-back de detención 
El exfuncionario aprista, por disposición del Poder Judicial, fue detenido para permanecer nueve meses preso, mientras se realicen la investigación por los llamados “narcoindultos”, y enfrente el presunto delito de cohecho activo. Han transcurrido más de seis meses, contando desde el 26 de junio del 2013. 
El Ministerio Público justificó la detención preventiva por el posible riesgo de fuga y obstaculización de la investigación.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS