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Flexibilizan aplicación de la tolerancia catastral en la inmatriculación de predios

Flexibilizan aplicación de la tolerancia catastral en la inmatriculación de predios

El Tribunal Registral ha publicado dos precedentes de observancia obligatoria sobre el registro de predios. En el primero se precisa la aplicación del principio de tolerancia en la inmatriculación de predios, mientras que en el segundo se detalla la rectificación de área por error de cálculo.

Por Redacción Laley.pe

martes 7 de enero 2014

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En el primero de esos precedentes se establece que en el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad, procederá la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio. En estos casos se aplicará la tolerancia, prescindiendo de los rangos y límites establecidos en la directiva de SUNARP sobre tolerancias catastrales. 
Cabe recordar que la norma registral sobre tolerancias catastrales, Directiva N° 01-2008- SNCP/CNC, aprobada mediante Resolución N° 03-2008-SNCP/CNC (publicada el 29/ 08/2008) establece que si el área del predio urbano es menor de 200 metros cuadrados, la tolerancia será de 2.5%; si está entre 200 y 1000 metros cuadrados, la tolerancia será de 2.0%, y si el área es mayor de 1000 metros cuadrados, la tolerancia será de 1.0%. 
Con respecto al segundo precedente, este establece como regla general que no procederá la rectificación de área con la sola presentación de plano visado por la municipalidad, en supuestos distintos al error de cálculo. Sin embargo procederá la rectificación por error de cálculo respecto de predios rurales, para lo cual se adjuntará la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 
Es decir, si son predios rurales en zonas catastradas, deberá presentarse el certificado de información catastral, y si son predios rurales en zonas no catastradas se presentará el certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente, el plano perimétrico del predio y la memoria descriptiva respectiva, donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el Índice de Verificadores. 
No obstante —agrega el precedente— no procederá la rectificación por error de cálculo si el área de catastro no puede determinar si los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio han sufrido variación. Esto significa que no se podrá rectificar el área del predio por error de cálculo si Sunarp no puede determinar si este ha sufrido variación. 
Ambos precedentes están sustentados en las Resoluciones Nº 486-2010-SUNARP-TR- T del 03/12/2010 y Nº 138-2009-SUNARP-TR-T del 16/04/2009, respectivamente, y fueron aprobados en la sesión ordinaria del Centésimo Décimo Quinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 12 y 13 de diciembre de 2013. Así lo ha dispuesto la Resolución Nº 346-2013-SUNARP/PT publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de enero de 2014. 
Por otro lado, se ha publicado el acuerdo plenario que deja sin efecto el precedente de observancia obligatoria adoptado en la sesión del Centésimo Décimo Quinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 12 y 13 de diciembre de 2013. 
Este precedente, aprobado en el LXXXIV Pleno del Tribunal Registral, sesión extraordinaria realizada los días 9 y 10 de febrero de 2012, establecía que cuando en las inmatriculaciones no coincida el área graficada en el plano con el área del predio que aparece en el título de propiedad, no se aplicarán los rangos de tolerancias. El pleno argumenta que si en la jurisprudencia registral se admite la inmatriculación cuando no se señala el área en el título de adquisición, no resultaría coherente que se deniegue la inmatriculación cuando sí se ha señalado el área en dicho título, discrepando la misma del área gráfica. Por tanto, a efectos de mantener una misma línea interpretativa de ese colegiado, se dejó sin efecto el precedente acordado.

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