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Declaraciones de congresistas no constituyen amenaza a la libertad individual

Declaraciones de congresistas no constituyen amenaza a la libertad individual

Además declararon que no se evidencia la lesión de su derecho a la defensa pues expresidente participó de Comisión de Fiscalización con la asistencia de su abogado.

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de enero 2014

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(Fuente: Perú21)
A través de su fallo del 7 de enero pasado, el Tercer Juzgado Penal de Lima de la Corte Superior de Justicia declaró improcedente el hábeas corpus presentado por la defensa del expresidente Alejandro Toledo contra la investigación de la Comisión de Fiscalización, debido a que no acreditaron evidencias de amenaza “clara y patente” contra su libertad individual y una afectación a su derecho al debido proceso.
Sobre el primer punto, el juez penal consideró que los expresiones realizadas por los miembros de la Comisión de Fiscalización no constituyen una vulneración a su libertad individual como lo sostuvo su defensa en el hábeas corpus, por lo que determinó que no tiene “asidero legal” sustentar que las declaraciones de los congresistas solicitando su detención internacional o impedimento de salida del país; o lo dicho por el congresista Pedro Spadaro quien emplazó a Toledo a acogerse a la colaboración eficaz sean una real amenaza contra su libertad individual debido a que son solo “suposiciones, conjeturas y/o apreciaciones subjetivas”.  
“(…) Siendo que dichos apremios que pueden hacer uso las comisiones de investigación se encuentra regulados en el inciso d) del artículo ochenta y ocho del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República; no encontrándose en ellas las de impedimento de salida del país ni la de dictar orden de captura internacional, por lo que lo argumentado por parte accionante no tienen asidero legal alguno, convirtiendo la amenaza invocada en incierta”, se lee de la sentencia. 
Además, la sentencia especifica que los argumentos presentados por la defensa de Alejandro Toledo se basan únicamente en notas periodísticas que “no tienen valor probatorio, ni determinan una futura discrecionalidad de apreciación”.
Otro de los puntos planteados por la defensa de Toledo en el hábeas corpus y que fue desestimado por el Tercer Juzgado Penal de Lima es la vulneración al derecho a la defensa técnica y a la asistencia de un abogado. Esto debido a que se acreditó que el expresidente sí pudo presentarse ante la Comisión de Fiscalización acompañado de su abogado, Luis Lamas Puccio. 
“Pudiéndose concluir que los beneficiarios pudieron participar en el proceso sin que se les hayan causado indefensión, ni vulnerado su derecho de defensa, entendiéndose contar con la asistencia de un abogado de su elección”, indica la resolución.
Bono
La demanda de hábeas corpus fue interpuesta por los abogados Luciano López Flores y Javier Valle Riestra a favor de Alejandro Toledo y su esposa, la exprimera dama Eliane Karp por la supuesta lesión de su libertad individual en conexidad con los derechos al debido proceso y de defensa. El hábeas corpus se dirigió contra la Comisión de Fiscalización, el Pleno del Congreso y el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Congreso.
La demanda solicitaba, en uno de sus puntos, que una vez superados los presuntos vicios en que se estaba incurriendo ordene a la citada comisión que vuelva a iniciar el procedimiento de investigación, pero esta vez respetando las reglas del debido proceso. No solicitaba la exclusión de la investigación parlamentaria.

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