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Reglamentan ley que autoriza a Sunat disponer de mercancías provenientes de la minería ilegal

Reglamentan ley que autoriza a Sunat disponer de mercancías provenientes de la minería ilegal

La reglamentación se ha publicado con el fin de cumplir con la segunda disposición complementaria de la Ley Nº 30131. Esta faculta a la Sunat para que, durante un año a partir de su vigencia, disponga de las mercancías que hayan ingresado a sus almacenes o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de marzo de 2013, en situación de abandono, incautadas o comisadas, incluidas las provenientes de la minería ilegal.

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de enero 2014

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En ese sentido, se ha establecido que la disposición de las mercancías en trámite administrativo de reclamación o apelación se pondrá previamente en conocimiento de su propietario mediante notificación efectuada por la Sunat en un plazo no menor a los 5 días hábiles anteriores a la fecha fijada para su disposición. Asimismo la sunat dispondrá de las mercancías con proceso judicial en trámite, dando cuenta al órgano jurisdiccional competente en el plazo de 30 días hábiles computado desde el día siguiente de efectuada la disposición. Esto no será de aplicación tratándose de mercancía con proceso judicial penal en trámite, en cuyo caso se aplica lo previsto en el numeral 1.6 del artículo 1 de la Ley Nº 30131. 

En efecto se ha establecido que tratándose de mercancía respecto de la que exista una investigación fiscal o proceso judicial penal en trámite, la sunat comunicará al fiscal correspondiente y/o al órgano jurisdiccional competente, según corresponda, que procederá a la disposición de la mercancía, para que el fiscal en el plazo de treinta (30) días hábiles computado desde el día siguiente de recibida la comunicación, proceda a adoptar las medidas de seguridad para perennizar el medio de prueba, tales como la toma de muestras, vistas fotográficas y videos, sin que pueda suspenderse la realización del remate, adjudicación, destrucción o entrega al sector competente. De existir proceso judicial penal en trámite, el fiscal adicionalmente deberá dar cuenta de la diligencia al órgano jurisdiccional competente. Vencido el plazo de los 30 días, la SUNAT procederá a efectuar la disposición de las mercancías. 
Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo Nº 002-2014-EF publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2014, la cual aprueba normas reglamentarias de la Ley que autoriza a la Sunat disponer de mercancías, Ley Nº 30131. XNT 
Igualmente, se ha establecido que la Sunat deberá priorizar la adjudicación de mercancías a favor de entidades del sector público, la cual podrá promoverse de oficio o a pedido de parte. Para los efectos de la aplicación de la Ley N° 30131, son entidades del sector público las que conforman el Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los Organismos Constitucionalmente Autónomos. No están comprendidas las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado. Así a partir del día siguiente de notificada la Resolución de Adjudicación, la adjudicataria dispone de un plazo de treinta (30) días hábiles para el retiro de las mercancías. Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado el recojo de las mismas, la SUNAT queda autorizada para disponer nuevamente de las mercancías. 
La SUNAT pondrá a disposición del sector competente las mercancías restringidas que se encuentren comprendidas en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 30131. El referido sector dentro del plazo establecido en el artículo 186 del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas deberá efectuar el retiro de dichas mercancías o pronunciarse sobre la posibilidad de ingreso de las mercancías al país. Vencido el citado plazo y de no haberse efectuado el retiro de las mercancías o emitido el pronunciamiento, la SUNAT conforme a la naturaleza y estado de la mercancía procederá a su adjudicación o destrucción, previo pronunciamiento de una entidad especializada en la materia. Si el sector competente se pronuncia favorablemente sobre el estado de la mercancía restringida almacenada o el ingreso de la mercancía al país, la SUNAT podrá disponer de ella conforme a la opinión emitida. Sólo se recurrirá a una entidad especializada, cuando no se cuente con dicho pronunciamiento o no se efectúe el retiro de la mercancía conforme a lo señalado en el párrafo anterior. 
Finalmente se ha establecido que de disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mercancías, la sunat mediante resolución autorizará el pago del valor conforme al avalúo de las mercancías dispuestas, más los intereses legales correspondientes calculados desde la fecha de su valoración. Para estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley N° 30131. La Resolución que autoriza el pago debe ser notificada al interesado y a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de su desembolso

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