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Aprueban normas para solicitar el acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal

Aprueban normas para solicitar el acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal

Con la finalidad de que las municipalidades que tengan deudas exigibles hasta el periodo tributario de diciembre de 2012 se acojan al sinceramiento de la deuda municipal, se han aprobado un conjunto de normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal.

Por Redacción Laley.pe

lunes 13 de enero 2014

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(Fuente foto: La República).


En efecto, para presentar la solicitud de acogimiento, esta deberá estar impresa y debidamente firmada por el representante legal de la municipalidad acreditado en el RUC así como el archivo que la contiene, debidamente almacenado en un disco compacto o memoria USB, 


Se presentarán, hasta el 13 de febrero de 2014, en los siguientes lugares:

a) Tratándose de Municipalidades que por su domicilio fiscal correspondan a la Intendencia Lima:

a.1 Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.

a.2 Si son Medianos y Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.

b) Tratándose de Municipalidades que por su domicilio fiscal correspondan a otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

 

En el caso de haberse optado por el pago fraccionado de la deuda materia de sinceramiento de la deuda municipal, la municipalidad deberá adjuntar copia del Acuerdo de Concejo Municipal.

 

Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá presentar carta poder simple firmada por el representante legal de la Municipalidad acreditado en el RUC y copia simple del documento de identidad del referido representante.

 

Así lo ha dispuesto la Resolución Nº 006-2014/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de enero de 2014, la cual aprueba normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal establecido por la Ley N° 30059 y para el pago al contado y el pago de la primera cuota del pago fraccionado de dicho sinceramiento. XNT

 

Asimismo se ha establecido que el disco compacto o memoria USB o el archivo de la Solicitud de Acogimiento contenido en cualquiera de estos dispositivos de almacenamiento, serán rechazados si, luego de verificados, se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: 

a) Contiene virus informático; 

b) Presenta defectos de lectura; 

c) El número de RUC del archivo es distinto al que figura en la Solicitud de Acogimiento impresa; 

d) El número de RUC del archivo pertenece a una Municipalidad cuyo domicilio fiscal no corresponde a las dependencias de la SUNAT o a los Centros de Servicios a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5; 

e) El número de pedido del Archivo de Deuda es distinto al que se generó en SUNAT Operaciones en Línea; f) Presenta modificaciones de contenido luego de la elaboración de la solicitud de acogimiento;  

g) El Archivo de Deuda no se generó en SUNAT Operaciones en Línea.

Cuando se rechace el disco compacto o memoria USB o el archivo de la Solicitud de Acogimiento por cualquiera de las situaciones señaladas, ésta se considerará como no presentada

 

De la misma manera se ha establecido que el pago al contado de la deuda materia del sinceramiento de la deuda municipal o de la primera cuota del pago fraccionado se efectuará por cada ente utilizando para ello los reportes de pago. El pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado se realizará mediante el Sistema Pago Fácil, para lo cual deberá seguirse el procedimiento a que se refiere el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT, presentando el reporte de pago por cada ente e informando a las dependencias de la SUNAT o a las agencias o sucursales de las Entidades Bancarias, según sea el caso, el concepto a pagar, el cual será “fraccionamiento”, el formulario Nº 1662-Boleta de pago y proporcionando como datos, el número de RUC, código de tributo, periodo tributario en el cual se indicará el mes por el que se efectúa el pago y el importe a pagar. El pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado deberá efectuarse hasta la fecha de presentación de la Solicitud de Acogimiento.

 

Cabe señalar que para efecto del pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado se utilizarán los siguientes códigos de tributo:

 

Código

Descripción

5064

FRACC MUNIC LEY 30059 FONAVI

5244

FRACC MUNIC LEY 30059 ESSALUD

5335

FRACC MUNIC LEY 30059 ONP

8034

FRACC MUNIC LEY 30059 TESORO

8133

FRACC MUNIC LEY 30059 ADUANAS

 

Asimismo, los lugares para efectuar el pago al contado o de la primera cuota del pago fraccionado, son los siguientes:

a) En el caso de Principales Contribuyentes, aquellos designados para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

b) En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT

 

Finalmente se ha establecido que la municipalidad que hubiera presentado su solicitud de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma materia de comentario deberá regularizar su presentación de acuerdo a lo dispuesto en ésta, dentro del plazo de acogimiento establecido en el artículo 8 de la Ley. Vencido dicho plazo sin que la municipalidad haya regularizado la presentación de su solicitud de acogimiento al sinceramiento de la deuda municipal, la SUNAT procederá a denegar el acogimiento solicitado.

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