Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Es constitucional alterar la composición de los Colegiados cada año judicial?

¿Es constitucional alterar la composición de los Colegiados cada año judicial?

Una peligrosa praxis ancestral que se mantiene hasta la fecha, permite que cada Presidente de Corte designe al inicio de cada año judicial, a los jueces que integraran las Salas Colegiadas. Esta potestad regulada desde el Reglamento de los Tribunales de 1854, y reproducida hasta la fecha en la Ley Orgánica del Poder Judicial, se contrapone a la garantía constitucional de la inamovilidad en el cargo, que goza todo juez, para preservar su independencia e imparcialidad en sus funciones.

Por Marianella Ledesma

lunes 13 de enero 2014

Loading

Decimos que es una praxis peligrosa, porque hay el riesgo que los jueces titulares llamados a integrar determinados colegiados podrían verse influenciados por quien tiene, no solo la potestad de ubicarlos en él, sino por el rol a asumir en esa composición (léase, el ser designado Presidente del Colegiado). 
Esa posibilidad debería desterrarse, a fin que la composición de los integrantes de las Salas sea de manera permanente e indefinida, para evitar que con esta premeditada composición se ponga en duda el profesionalismo, imparcialidad y sobre todo, el respeto por el juez natural en las Salas de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema. 
Si a todo ello agregamos, los efectos que genera la designación del Presidente de Corte en la composición de las Salas, diremos que como toda elección siempre está presente la polarización entre ganadores y perdedores, y ello a veces influye en la composición de los Colegiados. Lamentablemente, se ha advertido, en algunas oportunidades, que la especialización y la experiencia judicial, son dejadas de lado para dar cabida a otros criterios ajenos a ello. 
Este comentario tiene como propósito alentar la permanencia indefinida de los jueces titulares en las Salas. Esa situación de estabilidad orgánica, cohesiona en mejor forma el trabajo interno del Colegiado, permite fijar y mantener precedentes judiciales, y contribuye a la celeridad y economía procesal, pues, evita diferir las vistas de la causa y los informes orales (sobre todo los últimos meses del año) para el futuro Colegiado. 
Este escenario provisorio y coyuntural, se intensifica al inicio de cada año judicial, lo que va a tener un impacto en la dinámica laboral, como es el hecho de comunicar a las partes, los nuevos integrantes del Colegiado que se avocan y la necesidad de un nuevo informe oral, con la implicancia del tiempo y costo que este circuito interno demanda, sin que ello asegure que estos nuevos jueces resuelvan el caso. 
En tanto no se modifique esta situación, seguiremos apreciando un trato diferenciado en cuanto a la presencia de los jueces en los despachos judiciales. Si bien, todos los jueces se desempeñan permanentemente dentro del distrito judicial al que han sido nombrados, no necesariamente todos mantienen la inamovilidad en el cargo, para el desempeño de funciones jurisdiccionales. Los jueces superiores son rotados a discrecionalidad del Presidente de Corte, situación que no sucede con los jueces especializados y jueces de paz letrado. Esto nos lleva a preguntarnos sobre las razones para que los jueces titulares especializados e incluso los jueces mixtos, si permanezcan en un determinado juzgado, mientras que los jueces titulares superiores y jueces supremos, su permanencia en una determinada Sala, está sujeta a la voluntad del Presidente de turno de cada Corte. 
Anhelamos que en algún momento se ponga a debate este tema, ante el Tribunal Constitucional, para evaluar la posible inconstitucional de los artículos 76.5 y 88.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin que cese esta peligrosa potestad, de componer y recomponer Colegiados, pues, se pone en riesgo no solo el concepto de juez natural, la independencia e imparcialidad de los propios jueces involucrados en las designaciones, sino que además de mostrar un trato diferenciado entre jueces titulares, en cuanto a la inamovilidad en los despachos judiciales, se atenta contra la celeridad y economía procesal. Hay pues, situaciones positivas que privilegiar con un cambio de esta praxis, como es, la especialidad, predectibilidad y celeridad procesal en la tutela que se brinde a los litigantes a través de los Colegiados y garantizar la independencia a los jueces, para que puedan desarrollar su labor con imparcialidad.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS