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SBS deberá informar a los herederos sobre depósitos y ahorros del causante

SBS deberá informar a los herederos sobre depósitos y ahorros del causante

Solicitud de información deberá estar acompañada de la declaratoria de herederos o del testamento correspondiente.

Por Redacción Laley.pe

martes 14 de enero 2014

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(Foto referencial).

En muchas ocasiones los ahorros que tiene una persona en los bancos quedan allí luego de su fallecimiento. No en pocas ocasiones sus herederos desconocen de estos depósitos y nunca son reclamados. A fin de evitar esta situación se ha publicado una norma que prevé el derecho de los herederos para que sean debidamente informados de estos depósitos y demás productos pasivos. 

Así, a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas Fondos y Pensiones (SBS), los herederos podrán recibir información sobre la existencia de estos depósitos a nombre de sus causantes en las empresas bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, entidades de desarrollo a la pequeña y micro empresa (EDPYME), cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público y cajas rurales de ahorro y crédito que reciban depósitos del público o brinden productos pasivos. 
Para obtener esta información deberán presentar su documento de identidad y acreditar su condición de herederos mediante la declaratoria de herederos o el testamento correspondiente. El rechazo de la solicitud de atención de información por no haber cumplido o subsanado la presentación de los requisitos, no impedirá iniciar una nueva solicitud acompañando la documentación exigida. 
Asimismo las empresas bancarias están obligadas a brindar esa información a requerimiento de la SBS para su entrega a los solicitantes. El procedimiento para la emisión y la entrega de la información será establecido por la SBS. 
Igualmente se ha establecido que las empresas y los funcionarios de la SBS que accedan a la información en cumplimiento de la ley bajo comentario, deben mantener la reserva de ella; siendo responsables de revelar la información a terceras personas. No obstante, la entrega de la información en virtud de los alcances de la ley materia de comentario no está comprendida dentro del secreto bancario. 
Así lo ha dispuesto la Ley sobre herederos informados en los servicios financieros pasivos, Ley Nº 30152 publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de enero de 2014. 
Cabe señalar que el incumplimiento de estas obligaciones, así como de la reserva de la información protegida por el secreto bancario, será sancionado por la SBS conforme al cuadro de infracciones y sanciones que establezca en sus normas pertinentes. 
Finalmente se establece que la SBS dictará las normas reglamentarias necesarias para adecuarse a lo previsto en la norma materia de comentario, en un plazo de 30 días hábiles. No obstante debe recordarse que ya la SBS, mediante la Circular N° B-2216-2013, publicada el 15 de noviembre último, ha aprobado el procedimiento para que los herederos acceden a la constancia de depósito de su causante.

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