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Presenciar una violación sin impedirla constituye complicidad

Presenciar una violación sin impedirla constituye complicidad

No solo quien comete el delito de violación sexual debe ser condenado sino también quien estuvo presente en el lugar del acto y no detuvo el atentado sexual.

Por Redacción Laley.pe

jueves 16 de enero 2014

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Las violaciones sexuales son un delito frecuente en el Perú. Demasiado frecuente. En este sentido, un estudio del antropólogo Jaris Mujica reveló que 63.546 casos de violación sexuales han sido denunciados en la Policía Nacional entre los años 2000 y 2009. De estos, 58.874 de las denunciantes eran mujeres. Representan el 93% del total.
Es decir, más de 7 mil por año y cerca de 19 por día, cifra que nos ubica –cuando hicieron el análisis– en el primer lugar de Sudamérica como el país con más violaciones sexuales. En muchos casos, las víctimas de violación sexual son atacadas no solo por una persona sino por más, quienes, si bien no participan de la perpetración del acto sexual, tampoco lo impiden. 
Sobre esta última situación se ha pronunciado la Corte Suprema, en una reciente sentencia. En la misma, la Corte ha establecido que la persona que se encuentre presente en el lugar donde se cometió la violación sexual, y no hace nada para detenerlo, se convierte en cómplice del delito.
En el caso concreto sobre el que se pronuncia el fallo, un grupo de personas –entre ellas la agraviada– estaba ingiriendo abundante licor. La agraviada se encontraba en estado de ebriedad, por lo que dos personas se ofrecieron a llevarla a su dormitorio. Cuando llegaron, uno de ellos desnudó a la mujer y la violó. El otro acompañante hurgó entre sus pertenencias y sustrajo su celular, dinero en efectivo y cámara digital.
El caso, resuelto por la Sala Penal Transitoria de la máxima instancia judicial (R.N. N° 630-2012-Apurímac), anula la sentencia de primera instancia al considerar que, en primer lugar, las relaciones sexuales no fueron consentidas, debido a que la agraviada estaba inconsciente.
En segundo lugar, indica, que la persona que estaba presente cuando se cometió la violación, no hizo nada para impedir el acto, por lo que se convierte en cómplice de este delito, al permitir el atentado sexual. En este caso, independientemente de la responsabilidad penal por el delito de hurto. 
DATO LEGAL
“El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años”, tipifica el artículo 172 del Código Penal al delito de violación de persona en incapacidad de resistir.

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