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Resoluciones del CNM deben publicarse dentro de 48 horas en la web

Resoluciones del CNM deben publicarse dentro de 48 horas en la web

La norma establece además que las notificaciones se publicarán sin perjuicio de la notificación al interesado en su domicilio real o procesal, o correo electrónico cuando corresponda.

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de enero 2014

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(Foto: La República)
Las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), así como de las instancias previas en el proceso de calificación de magistrados tendrán que ser publicadas en la edición electrónica de su portal institucional dentro de las 48 horas tras ser emitidas. Las mismas que tendrán carácter oficial y efectos jurídicos desde su difusión en la versión web del Boletín Oficial de la Magistratura. 
Esta disposición quedó establecida por la Ley N° 30155, ley que regula la publicación electrónica de las resoluciones, disposiciones y notificaciones del Consejo Nacional de la Magistratura publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero de 2014. 
La norma establece además que las notificaciones se publicarán sin perjuicio de la notificación al interesado en su domicilio real o procesal o correo electrónico cuando corresponda.
En tanto, las resoluciones que resuelven la no ratificación o la destitución de los magistrados tendrán efectos jurídicos a partir de la notificación a la parte interesada en su domicilio real o procesal; o a través de una notificación al correo electrónico cuando corresponda, ello sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Magistratura en el portal institucional. 
No obstante, cuando dichas resoluciones no puedan notificarse fehacientemente a la parte interesada en su domicilio real o procesal o correo electrónico,  la notificación publicada en el Boletín Oficial de la Magistratura tendrá efectos jurídicos a partir de los cinco días hábiles de publicada.
Actualización de datos de jueces y fiscales
Por otro lado, la ley establece que todo magistrado está obligado a presentar una declaración jurada donde señale su domicilio real, correo electrónico institucional y correo electrónico personal ante el CNM en un plazo de treinta días calendario. Asimismo, ordena que estos datos deberán ser actualizados.
En caso de que un juez o fiscal incumpla esta disposición será considerado como falta leve según el artículo 46 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277 o según el artículo 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo 52, según corresponda.
Esta norma entrará en vigencia a los sesenta días calendario de su publicación en el Diario Oficial  El Peruano.
De esta manera el CNM se suma a la lista de las entidades públicas que implementan la publicación electrónica de sus resoluciones, disposiciones y notificación, esfuerzo que consolida el camino trazado por el Tribunal Constitucional, que en diversa jurisprudencia ha exigido desde el año 2004 transparencia y publicidad en la actuación del CNM.
Jurisprudencia del TC sobre el CNM
En la STC Exp. Nº 2579-2003-PHD/TC se declaró como un estado de cosas inconstitucional el secretismo y renuencia del CNM para entregar al juez-candidato el acta de entrevista personal y la votación y acuerdo de no ratificación.
También se observan los pronunciamientos del TC que, luego de reinterpretar el artículo 142 de la Constitución y consolidar el control constitucional de las actuaciones del CNM, verificaron en muchas ocasiones la transgresión del derecho ala debida motivación y el debido proceso en materia de selección y nombramiento (SSTC Exps. Nºs 03891-2011-PA/TC y 04944-2011-PA/TC), así como de evaluación y ratificación de jueces y fiscales (SSTC Exps. Nºs 00290-2011-PA/TC y 2409-2002-AA/TC). Lo propio sucedió con la publicidad y el debido proceso en los procedimientos disciplinarios contra jueces y fiscales (STC Exp. Nº 01873-2009-PA/TC, caso Walde Jáuregui).
Dato

Según los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica del CNM (Ley N° 26397) establecen el acceso público –vía web– a la información contenida en el registro del CNM, que contiene entre otros datos, los resultados de los procesos de evaluación para el nombramiento, ratificación, sanciones y destitución de los magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público; así como su ubicación en los cuadros de mérito elaborados por los órganos de gobierno del Poder Judicial y el Ministerio Público.

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