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Aprueban procedimiento para el registro y pago de bonos agrarios

Aprueban procedimiento para el registro y pago de bonos agrarios

El MEF publica el reglamento del procedimiento para el cobro por parte de los tenedores de estos bonos, originales y no originales. Esto en cumplimiento con las resoluciones emitidas en julio y agosto por el Tribunal Constitucional.

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de enero 2014

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Fuente foto: Semana Económica 
Parte de una deuda pública interna pendiente que tiene el Estado es pagar los bonos de la Ley de la Reforma Agraria, Ley N° 17716. Avanzando en ese sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el “Reglamento de los Procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria”.
A través del Decreto Supremo N° 017-2014-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de enero, se ha creado el Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos, en el que se inscribirán a los administrados que han sido reconocidos como tenedores legítimos, así como el detalle de los bonos que posee.
Esto con la finalidad de identificar y registrar –oficialmente– a las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones indivisas que son tenedores legítimos de dichos bonos y que, por tanto, son beneficiarios de su actualización y pago. La inscripción de los tenedores que concluyan satisfactoriamente la etapa de registro será automática.
Además, se ha establecido un sistema de preferencia en el pago. Este es, y en orden: personas naturales que sean tenedores originales (o sus herederos) y que tengan 65 años o más; personas naturales que sean los tenedores originales (o sus herederos) y que tengan menos de 65 años; personas naturales que sean los tenedores no originales que tengan 65 años o más; personas naturales que sean tenedores no originales que tengan menos de 65 años; personas jurídicas que sean tenedores originales; personas jurídicas que sean tenedores no originales y que hayan adquirido tales títulos como parte de pago de obligaciones establecidas por Ley; personas jurídicas que sean tenedores no originales, que fueron adquiridos con fines especulativos.
Para que la inscripción tenga efecto, los administrados podrán presentar la solicitud dentro de un plazo de cinco años de entrada en vigencia este Reglamento recién publicado. Vencido este tiempo, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del MEF no admitirá ninguna solicitud.
El reglamento precisa cuál es el procedimiento para determinar el valor actualizado de la deuda derivada de los bonos de la Reforma Agraria incluyendo intereses, y el procedimiento para la forma de pago.
Por otra parte, el decreto supremo señala las opciones que tendrán los tenedores de los bonos agrarios para el cobro, teniendo en cuenta los principios de equilibrio fiscal y de sostenibilidad financiera.
En las disposiciones complementarias finales, se especifica que el MEF tiene un plazo de hasta dos años para llevar adelante los procedimientos de registro y actualización administrativa de la deuda derivada de los bonos agrarios, el mismo que se computa a partir del momento en que los tenedores de bonos presenten su solicitud. 
Indica, además, que la resolución administrativa que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de registro se publicará en un plazo no mayor de 18 meses, a partir de la presentación de cada solicitud que dé inicio al procedimiento. 
Cabe precisar que es la Contraloría General de la República que, directamente o a través de los órganos de control institucional competentes, realizará las acciones de control necesarias para verificar la legalidad de los actos llevados a cabo por las entidades técnicas aptas para la realización de los peritajes. Esto en concordancia con las disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Control, según lo publicado por el MEF.

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