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Crean procedimiento especial de compras estatales para la realización de cumbres internacionales

Crean procedimiento especial de compras estatales para la realización de cumbres internacionales

No se aplicará el régimen común de compras estatales, previsto en la Ley de Contrataciones del Estado, cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores realice adquisiciones para la transmisión del mando supremo, de cumbres internacionales de interés nacional, y eventos relacionados, que cuenten con la participación de jefes de Estado, de altos dignatarios y comisionados.

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de enero 2014

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(Foto: Perú21)

Así se expresa en la reciente Ley Nº 30154 EF, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de enero, que, además, modifica el numeral 3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado. En estos casos, la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, no será aplicable. 

Es importante señalar que este procedimiento especial será aplicable para las contrataciones que se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales, que incluyan disposiciones en materia de contrataciones públicas, de los que el Perú es parte. 
En los casos que las contrataciones superen lo establecido en los acuerdos comerciales vigentes suscritos por el Estado peruano, estas se sujetarán a los procedimientos establecidos en la normativa de contratación pública vigente. 
Asimismo, las contrataciones de los proveedores se deben realizar de manera directa. Para las contrataciones superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el proveedor elegido deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, excepto en el caso de que se trate de proveedores no domiciliados.

Procedimiento específico
La norma expresa que los eventos a realizarse deberán ser publicados en el portal institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, y remitir un informe de las contrataciones a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Además, deben ser registradas en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), dentro de los treinta días hábiles de concluidos los eventos. 
Estos procedimientos tienen el objetivo de que el funcionario o persona nombrada como responsable, designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, remita el requerimiento de contratación al órgano encargado de las contrataciones. 
Si es que se acepta la necesidad de contratar con un determinado proveedor, su requerimiento, junto a las especificaciones técnicas o términos de referencia, deben contar con un informe técnico visado por la dependencia de la entidad, y, si es el caso, suscrito por el funcionario o persona nombrada como responsable ante el Estado peruano. Asimismo, en el informe debe sustentarse la necesidad de la realización, y especificar al proveedor que pueda cubrir el requerimiento. 
Luego, el órgano encargado de las contrataciones del mencionado ministerio, sobre la base del requerimiento, realizará un estudio de posibilidades del mercado. Este debe utilizar como mínimo dos fuentes. En caso se emplee una sola fuente, deberá sustentarse mediante informe técnico documentado. 
El valor referencial será informado al órgano competente para la certificación de la disponibilidad del presupuesto, y aprobado por el órgano competente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente se contratará directamente. 
Una vez realizada la selección directa, y contando con la certificación de disponibilidad presupuestal, se gestionará la formalización de la contratación, y se solicitará al proveedor la documentación necesaria. 
Si la formalización de los contratos de bienes o prestación de servicios superan las diez Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el Ministerio de Relaciones Exteriores establecerá las garantías que considere necesarias que garantice el cumplimiento de la prestación. 
En caso de existir prestaciones de ejecución periódica, el contratista puede solicitar por parte del Ministerio la retención del 10% del monto total contratado, en calidad de garantía. Este será devuelto cuando concluya el contrato, si las dependencias competentes hayan otorgado la conformidad correspondiente y se haya producido el pago. 
Por último, el contrato se perfeccionará con la suscripción del documento que lo contiene, o con la recepción de la orden de compra o de servicio, incluso el mismo día en que se ha elegido al proveedor.

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