Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Jueces deben verificar que el demandante aún está con vida

Jueces deben verificar que el demandante aún está con vida

Magistrados deberán consultar hipervínculo del Reniec al momento de calificar demandas, sanear el proceso, antes de emitir sentencia o resolver la causa.

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de enero 2014

Loading

[Img #2691]
(Foto referencial: La República).

Se ha exhortado a los jueces de paz letrados, mixtos, especializados y superiores de la República que verifiquen la supervivencia del pensionista demandante en temas previsionales. Para ello, los ,magistrados deberán consultar el hipervínculo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) incluído en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), al momento de calificar las demandas, sanear el proceso, previo a emitir sentencia o resolver la vista de la causa. 

Dicha exhortación se sustenta en el hecho de que muchas de las personas de avanzada edad que son parte en procesos contenciosos administrativos sobre materia previsional, fallecen durante el desarrollo del mismo. Este hecho, conocido de manera tardía, según la normatividad procesal vigente, genera la nulidad de los actos procesales posteriores a la fecha del fallecimiento, afectando el trámite regular del proceso y la duración del mismo. 
Así lo ha dispuesto la Resolución Administrativa Nº 342-2013-CE-PJ publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de enero de 2014.
Cabe señalar que en la actualidad el Sistema Integrado Judicial (SIJ), tiene incorporado un enlace a la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), que constituye una herramienta que permite a los jueces verificar la identidad del accionante, el estado de supervivencia del pensionista e incluso la fecha de fallecimiento de la persona. Por lo que siendo esto así, resulta necesario que el juez haga uso de esta herramienta, a efectos de evitar posibles nulidades en los procesos de naturaleza previsional, para lo cual se justifica adoptar medidas administrativas de prevención que permitan brindar una adecuada y oportuna tutela jurisdiccional efectiva, encausada hacia el logro de los objetivos previstos en el fundamento primero, así como en atención a la problemática social precedentemente descrita.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS