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SUNARP: Errores materiales podrán ser rectificados electrónicamente

SUNARP: Errores materiales podrán ser rectificados electrónicamente

Registros Públicos ha implementado un nuevo servicio que permite al usuario presentar electrónicamente las solicitudes de rectificación de errores materiales cometidos por el registro, brindándose con ello un mecanismo alterno a la presentación física de dichos documentos, al posibilitarse la presentación en línea de sus solicitudes de rectificación.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de enero 2014

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En ese sentido se ha aprobado el servicio, denominado “Presentación electrónica de rectificación de oficio por error material”, que entrará en funcionamiento para los usuarios a nivel nacional a partir del 22 de enero. Para tal efecto deberá ingresarse a la siguiente página: https://formelec.sunarp.gob.pe/SolicitudRectificacion

La finalidad de la web es asegurar la mejor calidad en la prestación de los servicios a la ciudadanía y de esa manera facilitar y propiciar el acceso al registro. 
Cabe recordar que la inexactitud registral está definida como el desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extraregistral, pudiendo darse esta situación ante la existencia de errores materiales o de concepto ocurridos al momento de que el Registrador Público extienda el asiento de inscripción, a razón de una omisión o deficiencia al efectuar el extracto del título archivado. Así lo establece el artículo 75 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. 
En efecto el error material susceptible de ser rectificado a través de este nuevo servicio podría presentarse en los siguientes supuestos: i) si se han escrito una o más palabras, nombres propios o cifras distintas a los que constan en el título archivado respectivo; ii) si se ha omitido la expresión de algún dato o circunstancia que debe constar en el asiento; iii) si se ha extendido el asiento en partido o rubro diferente al que le corresponde; o iv) si se han numerado defectuosamente los asientos o partidas. 
Así lo ha dispuesto la Resolución Nº 012-2014-SUNARP/SN publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de enero de 2014. XNT 
La mencionada presentación electrónica se efectuará a través del ingreso de datos en formulario electrónico habilitado en la página web de Sunarp, desde cualquier lugar del país, durante los 365 días del año, las 24 horas del día, de modo tal que una vez que el usuario ingrese la información requerida (el asiento registral que se pretende rectificar, la partida registral, el detalle del motivo de la rectificación, el número del título archivado, el registro jurídico, datos personales, correo electrónico, entre otros datos) se generará un número de atención, derivándose éste automáticamente a la oficina registral correspondiente para su ingreso por el diario, dando lugar con ello al asiento de presentación respectivo y la protección que otorga el principio de prioridad registral. 
Asimismo, el ingreso al diario se realizará por estricto orden de presentación y se efectuará durante el horario de atención (en caso de presentar la solicitud fuera del horario, el asiento de presentación se generará el primer día hábil siguiente, asignándose al registrador público competente. Una vez ingresada la solicitud de rectificación por error material al diario, el número de título de la solicitud será comunicado al usuario a la dirección de correo electrónico que consigno en el formulario electrónico. El resultado de la calificación será también comunicado al usuario a la dirección de correo electrónico que consignó en el formulario electrónico o podrá ser visualizado a través del seguimiento de estado de títulos de la página web de la SUNARP: https://enlinea.sunarp.gob.pe/interconexion/webapp/extranet/ acceso/frm_titulos2.htm 
Para efectos de realizar la presentación electrónica e rectificación de oficio por error material no se requerirá el pago de tasa registral alguna, constituyendo en esa medida un servicio gratuito y de fácil acceso al usuario registral.

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