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Precisan competencias de fiscalías contra lavado de activos

Precisan competencias de fiscalías contra lavado de activos

El Ministerio Público ha aprobado el Reglamento de las Fiscalías Especializadas en el Delito de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. Así lo ha dispuesto la Resolución Nº 227-2014-MP-FN publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de enero de 2014.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de enero 2014

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Foto: La República
En esta establece que tendrán competencia en la investigación de lavado de activos, tipificados en el Decreto Legislativo Nº 1106, siempre que los hechos revistan gravedad, complejidad, masividad y repercusión nacional y/o internacional, que superen el ámbito de un distrito fiscal, o se cometan por una organización criminal, y cuyas ganancias o efectos delictivos se ubiquen en distintas zonas del territorio nacional o en el extranjero.
Asimismo, el reglamento indica que las referidas fiscalías conocerán también de los operativos de interdicción e intervención en delitos de lavado de activos, provenientes de delitos graves, siempre que se trate de la especialidad. En estos casos, si durante la investigación preliminar se establece que no se trata de un caso de especial complejidad –conforme a los criterios fijados en el párrafo anterior–, se derivará a la Fiscalía Penal de Turno en la fecha de la intervención.
Igualmente, las fiscalías especializadas en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, tendrán competencia para intervenir en el proceso de pérdida de dominio -regulado en el Decreto Legislativo N° 1104- a nivel nacional, independientemente del lugar en el que se encuentren los bienes, cuando dicho proceso esté referido a objetos, instrumentos, efectos o ganancias de los delitos de competencia de la Sala Penal Nacional.
Además, precisa que las fiscalías especializadas en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, conocerán, en el ámbito de su competencia, los informes y reportes de inteligencia financiera elaborados por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF).
Excepcionalmente, el Fiscal de la Nación podrá delegar a las mencionadas fiscalías las investigaciones complejas relacionadas con delitos de criminalidad económica, comprendidos en los Títulos VI, IX, X y XI del Libro Segundo del Código Penal y sus normas modificatorias, cuando sea necesario el análisis de información financiera, contable, tributaria y bursátil.
Por otra parte, lo aprobado por el MP señala que los fiscales provinciales penales, mixtos o especializados de los diferentes distritos fiscales a nivel nacional, que en el marco de una investigación por la presunta comisión del delito de lavado de activos, adviertan la concurrencia de alguno de los supuestos señalados líneas arriba, deberán dar a conocer a la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, sin perjuicio de proseguir con las diligencias del caso hasta que se determine la competencia.
Dato legal
El delito de lavado de activos es un delito autónomo, por lo tanto, para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria. Estas fiscalías, en los delitos de su competencia, podrán iniciar investigaciones de oficio sin que la competencia fiscal sobre los delitos precedentes, de hallazgo o antecedente, sean impedimento para desprender una investigación autónoma.

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