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Juez no puede condenar solo con la declaración de un testigo de oídas

Juez no puede condenar solo con la declaración de un testigo de oídas

La declaración del testigo de referencia o de oídas solo ayuda a aclarar un hecho, mas no lo valida. El testimonio de este tipo de testigos no tiene mérito probatorio suficiente para terminar con la presunción de inocencia.

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de enero 2014

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Foto referencial
La declaración del testigo de referencia o de oídas solo ayuda a aclarar un hecho, mas no lo valida. El testimonio de este tipo de testigos no tiene mérito probatorio suficiente para terminar con la presunción de inocencia.
“Él me comentó que fue él quien lo mandó a matar”. “Ella me dijo que le robaría”. Declaraciones de este tipo, de los denominados testigos de referencia o de oídas, no tienen valor probatorio ni constituyen prueba directa. 
La participación de esta clase de testigo en un proceso solo puede colaborar a esclarecer hechos que se han dado por ciertos, y no para validarlos con esa declaración. En ese sentido, no se se podrá expedir sentencias condenatorias basadas exclusivamente en lo que cuenten estos testigos. 
Así lo ha establecido la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 173-2012-Cajamarca, en donde sostiene que “los testigos de referencia u oídas tienen un carácter supletorio y un peso más relativizado respecto del juicio de credibilidad que el testigo fuente o presencial”.
Sin mérito probatorio
El recurso dispuesto por la máxima instancia judicial fue por un caso particular. Tres testigos de referencia afirmaron que el imputado les había comentado que fue el asesino de la víctima. El acusado, sin embargo, nunca admitió los hechos y rechazó esta versión. 
Al ser, precisamente, el imputado una fuente de dicha información y al negar la historia de los testigos de oídas, no es posible otorgarle mérito probatorio a estos testimonios y considerarlos prueba suficiente para acabar con la garantía de presunción de inocencia. Esto solo cambiaría si existiera una prueba que determine lo contrario o que avale lo expuesto por los testigos de referencia. 
Sin embargo, en este caso resuelto por la Corte Suprema, no ocurrió.
Por ser esta una prueba indiciaria, tiene como primer elemento un indicio –hecho probado o demostrado– que puede relacionarse estrechamente con otro –injusto culpable– a través de una conclusión natural o inferencia.
“Lo que ha de evitarse en estos casos es la falta de racionalidad de la inferencia, que puede producir tanto por la falta de lógica de la inferencia (…) como por el carácter no concluyente de la inferencia por excesivamente abierta, débil o indeterminada”, precisa la sentencia que resuelve el  recurso de nulidad. 

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