Martes 23 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Caso Utopía: Sentencia contra directivos será condenatoria

Caso Utopía: Sentencia contra directivos será condenatoria

El 21° Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima encargado de uno de los casos más polémicos y mediáticos de la historia peruana ha citado a los administradores de la discoteca a la lectura de sentencia. Esta se producirá el próximo lunes 27 de enero. La práctica judicial indica que esa decisión es un claro indicativo de que el sentido de la sentencia será condenatorio.

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de enero 2014

Loading

[Img #2740]
(Fuente: La República).

Si los acusados fueran a ser absueltos, por el contrario, no serían citados, ya que el procedimiento se limitaría a una simple notificación. Hasta el próximo lunes no se conocerá, en cualquier caso, el alcance concreto de la posible condena. Es decir, todavía se desconoce cuál será la pena que deban afrontar los directivos. 

Lo que sí se sospecha, según apuntan fuentes conocedoras del caso, es que los imputados no acudirán a la lectura de sentencia. Su objetivo sería el de frustrar su realización, debido a la prohibición constitucional de ser condenado en ausencia (inciso 12 del artículo de la Constitución). No funcionará. 
Al respecto, debe señalarse que la prohibición constitucional esta referida a la calidad procesal de “ausente” y va dirigida a aquel procesado que no ha podido tener conocimiento sobre la existencia de un proceso en su contra, y no a la falta de su presencia física en la lectura de la sentencia cuando sí ha acudido al proceso. Este tema ha sido tratado en el marco del nuevo Código Procesal Penal (2004), por el Poder Judicial quien en la Recurso de Nulidad N° 4040-2011-Lima indica que es válida la lectura de sentencia condenatoria sin presencia del acusado cuando se encuentre presente el abogado defensor (o, en su defecto, el defensor público) para poder ejercer el derecho a la defensa. Vale decir que la Corte Supema ha establecido que dicha resolución constituye un precedente vinculante normativo. 
Asimismo, con relación al Código de Procedimientos Penales de 1940 (aplicado en el caso Utopía), el Poder Judicial ha definido el procedimiento que debe seguirse para la lectura de sentencia condenatoria en ausencia del imputado. Así, pues, resuelve la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, “Procedimiento del acto de Lectura de sentencia condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 125”, aprobado la Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ. Al respecto, esta norma dispone que “en caso de inconcurrencia del acusado al acto de lectura de sentencia condenatoria, será notificado con la resolución en el último domicilio real señalado en el proceso”. 
La lectura, por tanto, deberá producirse de igual manera, pese a la ausencia o no de los imputados. El caso, así, estará cada vez más cerca de cerrarse. También la herida de los familiares de los afectados.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS