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Reparar o devolver dinero por producto defectuoso no libra de sanción a proveedor

Reparar o devolver dinero por producto defectuoso no libra de sanción a proveedor

Que una empresa repare, reponga o te devuelva el dinero por fallas en el producto que adquiriste no la exime de una sanción. Pese a los remedios oportunos, estos solo son atenuantes para determinar el grado de la sanción y dichas fallas sigue constituyendo una infracción al deber de idoneidad.

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de enero 2014

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Foto: Perú21
De tus últimas quincenas, ahorraste para cambiar, de una vez por todas, el celular. Cuando por fin lograste comprar uno inteligente y moderno, este presentó fallas al poco tiempo. No reconocía la memoria, se calentaba rápidamente, la pantalla se oscurecía y, para sumar a estos graves desperfectos, se apagaba constantemente. El smartphone no servía. 
¿Tus ahorros al agua? No. La empresa de telefonía móvil, operadora del celular que adquiriste, procedió a reparar el producto. Cambió el auricular y actualizó el software. Sin embargo, esto no sería suficiente para exonerar a la compañía de una sanción.
Así lo ha establecido la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la  Propiedad Intelectual de Indecopi. La Resolución Nº 3294-2013/SPC-INDECOPI señala, claramente, que el hecho de reparar, reponer o devolver el dinero al consumidor, no elimina la infracción cometida por el proveedor de vender u ofrecer un producto o servicio no idóneo. Esto es, defectuoso o inadecuado.
La nueva tesis
El fallo del Tribunal de Indecopi es importante. Este marca la pauta del ente que protege los derechos de los consumidores, en la medida que confirma la nueva tesis que hoy maneja respecto al deber de idoneidad, descrito en los artículos 18 y 19 del Código del Consumidor.
Si bien, en el caso presentado, la empresa actuó para solucionar los desperfectos del producto que vendió, no se salvó de una denuncia. Tanto el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimo como la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, declararon fundada la acusación contra la operadora telefónica por infracción al deber de idoneidad. Y se le sancionó con una multa.
Ante esto, la empresa interpuso un recurso de revisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi. Argumentaron que la Comisión había interpretado erróneamente el artículo 19 del Código del Consumidor y que la idoneidad no implicaba la ausencia absoluta de fallas o deficiencias de los productos. En ese sentido, señalaban, que este deber debe ser analizado a la luz de la conducta del proveedor. Es decir, actuar y brindar al consumidor alternativas razonables para solucionar el problema oportunamente.   
Reparaciones no eximen la faltan
La Sala especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi utilizó el criterio del cheapest cost avoider y declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa. Según este principio, el agente capaz de evitar el daño de manera más económica o  fácil es quien debe responder por las consecuencias de la puesta a disposición de bienes que presentan fallas, sin que ello implique necesariamente una mayor capacidad económica. 
El Tribunal, además, precisó que el hecho que los proveedores “ofrezcan en el mercado un conjunto de remedios jurídicos, tales como la reparación, reposición y devolución del dinero al consumidor, en caso que hayan vendido u ofertado un producto o servicio defectuoso, inadecuado o de cualquier otro modo no conforme con lo convenido”, no significa que el proveedor no haya incurrido en una infracción al deber de idoneidad. 
Es decir que, así haya asumido la responsabilidad y reparado el problema, el proveedor no se libera de la obligación de brindar productos idóneos en el mercado. En ese sentido, se desprende que las medidas que haya adoptado el proveedor solo pueden constituir soluciones secundarias ante una infracción al deber de idoneidad que ya se cometió. 
Sin embargo, si el proveedor otorgó inmediatamente y de manera satisfactoria el remedio, tal y como hemos explicado, debe ser tratado con benevolencia por demostrar que existe una disposición a enmendar la falta de idoneidad. 
La aplicación y solución oportuna deberá ser tomada en cuenta como una circunstancia atenuante cuando se imponga la sanción, pudiendo llegar incluso solo hasta una amonestación.
Dato legal
El Tribunal del Indecopi ha establecido que el deber de idoneidad debe ser entendido como la obligación de brindar productos o servicios que correspondan a las características ofrecidas por el proveedor y esperadas por el consumidor. “Es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de las transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso”, se indica en los artículos 18 y 19 del Código de Protección y defensa del Consumidor. 

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