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Recurrente accidente en la Costa Verde y competencia municipal

Recurrente accidente en la Costa Verde y competencia municipal

En los últimos días y a propósito del enésimo accidente ocurrido en la zona Costa Verde de nuestra ciudad de Lima, específicamente esta vez en el Distrito de Miraflores, con el niño Thiago Orellana, de tres años de edad, que ha quedado en estado de coma, lamentablemente hemos asistido a una especie de “sainete” muy dramático y nada jocoso, al escuchar cómo fueron desfilando las autoridades municipales involucradas en el tema a hacer su deslinde y descargo sobre lo acontecido en donde ellas mismas trataban de desmarcarse de la responsabilidad que les acoge legalmente según la legislación municipal vigente.

Por Martín D'Azevedo

lunes 27 de enero 2014

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Y es que en verdad estamos en este caso específico ante responsabilidades de tipo legal concurrentes sucesivamente -de dos entidades-, pero al fin y al cabo compartidas: por un lado, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Autoridad del Proyecto Costa Verde (APCV), y por otro lado la Municipalidad Distrital de Miraflores. 

Nos explicamos, la Autoridad del Proyecto Costa Verde (APCV), como ella misma se autodefine en el inicio de su página web: “Es una entidad conformada por los distritos de San Miguel, Magdalena del Mar, San Isidro, Miraflores, Barranco y Chorrillos, que limitan con el mar y la preside la Municipalidad de Lima. Nuestro objetivo es promover, ordenar y supervisar el desarrollo integral y sostenido de la Costa Verde”. En efecto, hay un “Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde”, el cual está a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los Municipios Distritales aludidos, por esta consideración es que todo tipo de intervención de carácter físico-espacial-territorial de cualquier particular o de los propios seis (06) municipios distritales ribereños que lo conforman requieren de: 1º La Certificación Previa de Adecuación de la obra o del proyecto arquitectónico a ejecutar; y, 2º La Constancia de Compatibilidad del proyecto definitivo, con el Plan Maestro antes mencionado. 
Ambos documentos los emite el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), dependencia que también pertenece a Municipalidad Metropolitana de Lima, desde su condición de Secretaría Técnica del Proyecto Costa Verde. De modo que cuando la Municipalidad de Miraflores sostiene que en reiteradas oportunidades ha pedido autorización a la APCV para proceder con el enmallado de los acantilados que están en su jurisdicción, está en lo correcto, si es que así lo hubiese hecho. 
Pero la Municipalidad de Miraflores tampoco se puede ni debe eximir de competencia y, consecuentemente, de responsabilidad si es que no ha actuado diligentemente haciendo mínimas obras de prevención de accidentes dentro de su territorio ribereño ubicado frente a la Costa Verde. 
De acuerdo con la legislación vigente sobre la materia: Ley Nº 26306, ley que reconoce la propiedad del corredor ribereño denominado Costa Verde a diversas municipalidades distritales de la provincia de Lima; la Ordenanza N° 750-MML, ordenanza de desarrollo y promoción del corredor ribereño de la Costa Verde en la Provincia de Lima; y su modificatoria la Ordenanza N° 1471-MML, que aprueba el TUPA de la APCV, cabe señalar que con ello están claramente normadas las competencias de cada autoridad administrativa, sobre todo cuando la antes referida Ley precisa que: “Es competencia de los Municipios Distritales ribereños de la Costa Verde emitir autorizaciones y adjudicar derechos que correspondan dentro de su respectiva jurisdicción, los cuales deben respetar las zonificaciones y ser compatibles con el Plan Maestro de Desarrollo. Dichas autorizaciones deberán ser ratificadas por la Autoridad del proyecto Costa Verde quien se pronunciará en relación a la conformidad con el Plan Maestro de Desarrollo.” Ahora bien, habría que precisar que el referido Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, es el conjunto de lineamientos y normas generales promotoras y orientadoras del desarrollo de la Costa Verde, a los cuales deben someterse todas las acciones del sector público y privado en todo el espacio territorial de esta zona ribereña. 
Habrían, en estas autoridades -desde el punto de vista legal- y sucesivamente, responsabilidades administrativas por la falta de ejecución de obras de seguridad pública en toda esta zona; habrían también responsabilidades civiles que, a modo de daños y perjuicios, los familiares del niño accidentado podrían demandar en su momento; y, finalmente, habrían responsabilidades penales de exposición a personas en peligro y de comisión por omisión de funciones, es decir, por falta de un actuar diligente y responsable de nuestras autoridades municipales competentes. 
Sabemos que no es la primera vez que este tipo de accidentes ocurren en esta zona de la ciudad de Lima, esperamos todos que sea la última vez, de lo cual deberíamos estar bien librados todos y cualquiera de nosotros o de nuestros familiares que transitamos cotidianamente por esta zona cercana al mar.

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