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Adultos mayores tendrán derecho preferencial a acceder a servicios jurídicos y médicos

Adultos mayores tendrán derecho preferencial a acceder a servicios jurídicos y médicos

El Parlamento modificó la Ley de las personas adultas mayores, Nº 28803, y reconoció nuevos derechos sociales a los integrantes de este grupo social.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 29 de enero 2014

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(Foto referencial).

El día 28 de enero se publicó en El Peruano la Ley Nº 30159 (La Ley), que reconoce nuevos derechos sociales a los adultos mayores. Así, este grupo vulnerable tendrá derecho a acceder a programas de prevención y de rehabilitación en los servicios de salud y a participar en programas de capacitación en actividades culturales y laborales. 

Asimismo, el Congreso de la República estableció como deber del Estado el acceso preferente a servicios de asesoría jurídica, médica, sicológica y social a las personas de edad avanzada. 
El Tribunal Constitucional y los adultos mayores 
El artículo 4 de la Constitución precisa que “la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”. En igual sentido, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) enfatiza la protección especial de las personas de edad (artículo 17). 
A partir de estos mandatos, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversos casos concretos sobre la atención preferente de las personas mayores. Uno de estos fue el recaído en la STC Exp. Nº 07873-2006-PC/TC, en la que reconoció “la necesidad de realizar una protección particular y diferenciada” a este grupo social, lo que implica las “circunstancias que rodean al distintivo estilo de vida que llevan en esta etapa de su vida como del mandato constitucional expreso de darles un resguardo especialísimo”. Posición que se refuerza con la STC Exp. Nº 04749-2009-PA/TC (f. j. 27), que reconoce “un trato singular” a favor de los grupos sociales señalados en el artículo 4 de la Constitución, por su particular situación, más aún si se encuentran en situación de abandono. 
Otros casos relacionados con las poblaciones vulnerables (adulto mayor) y el derecho a la salud son: la STC Exp. Nº 3081-2007-PA/TC (f. j. 43.B), en la que se analiza la salud mental y los problemas que aquejan a los adultos mayores; y, la STC Exp. Nº 0033-2010-PI/TC (f. j. 15), que reconoce la obligación de brindar un acceso equitativo a los servicios de salud a las personas.

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