Jueves 25 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Facturas con elementos comunes no prueban la existencia de una sola operación sujeta a bancarización

Facturas con elementos comunes no prueban la existencia de una sola operación sujeta a bancarización

Tribunal Fiscal establece que, a pesar de que las facturas tengan elementos comunes, como la compra del mismo bien, la fecha de emisión consecutiva y numeración correlativa, esto no permite establecer que los bienes materia de compra obedezcan a una única operación. Por lo tanto, estas no requieren bancarizarse.

Por Redacción Laley.pe

jueves 30 de enero 2014

Loading

[Img #2800]

(Foto: Gestión)

En un reciente caso, la SUNAT reparó el crédito fiscal y las percepciones contenidas en las facturas emitidas por un proveedor. En su resolución, la Administración Tributaria afirmó que realizó dicho reparo debido a que las operaciones, consideradas de manera independiente por el contribuyente, obedecían en verdad a una sola operación. Y como sumadas todas las facturas se superaba el importe a partir del cual debía bancarizarse, debió utilizar algún medio de pago. 

No obstante, el Tribunal Fiscal, a través de la Resolución N° 03796-2-2013, revocó y rectificó el criterio de la SUNAT.

El Tribunal Fiscal advirtió que a pesar que las facturas presentan elementos comunes, como la compra del mismo bien, la fecha de emisión consecutiva y numeración correlativa, no existían elementos suficientes que permitan establecer que los bienes materia de compra obedecía a una única operación. 


El reparo de SUNAT

La SUNAT había afirmado que, de acuerdo a la fiscalización que inició al recurrente, verificó que las facturas fueron emitidas sucesivamente y que consignaban un mismo producto, por lo que correspondían a una sola operación que en total superaba los S/.5,000. Por ello, reparó el crédito fiscal y las percepciones contenidas en las facturas emitidas. Asimismo determinó que el contribuyente había incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.

Dado que la Administración solicitó al recurrente que sustente la cancelación de los comprobantes de pago mediante los medios respectivos, según lo señala la Ley N° 28194, el resultado de dicho requerimiento consignaba que el recurrente indicó que había realizado los pagos en efectivo, obviando la obligación de bancarizar. 

Apelada dicha decisión, el Tribunal Fiscal le dio la razón al contribuyente y determinó que el referido reparo no se encontraba sujeto a ley. Por ello dispuso la revocación de la resolución de la SUNAT. 


Bonus legal:

  • El numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario establece que, entre otros supuestos, constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias el no incluir en las declaraciones ingresos que influyan en la determinación de la obligación tributaria.
  • El artículo 4 de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, Ley N° 28194, establece que el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es S/. 3,500 o US$ 1,000.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS