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«Perú no tiene que suscribir la Convemar para aplicar fallo de La Haya»

«Perú no tiene que suscribir la Convemar para aplicar fallo de La Haya»

La controversia entre Perú y Chile parece no haber terminado. El país vecino plantea condiciones para la ejecución del fallo, como suscribir la Convemar de la ONU. Para el experto en derecho del mar, esto «es absurdo» porque los fallos son inopinables y no se necesita la Convención para aplicar lo dicho por la CIJ.

Por Redacción Laley.pe

viernes 31 de enero 2014

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Chile ha puesto una condición principal para implementar el fallo de CIJ de La Haya. A través del presidente del Senado chileno, Jorge Pizarro, ha planteado que el Perú cambie su Constitución Política.
Pizarro declaró a la prensa chilena que considera necesario que ambos países acojan “en su integridad los conceptos de la Convención del Derecho del Mar (Mar Territorial, Zona Contigua y Zona Económica Exclusiva). Y esto lo decimos porque Perú tiene en su Constitución una legislación distinta que no tiene nada que ver con al Convemar. Si quieren aplicar el fallo, tienen que modificar su Constitución”.
¿Cuál es la incongruencia entre lo que señala la Constitución del Perú y la Convemar? ¿Por qué Perú no está suscrito a la Convemar? ¿Debería hacerlo? ¿Cuáles son los derechos y limitaciones de los Estados respecto a los conceptos de la Convemar?
El abogado y presidente del Instituto Peruano de Derecho del Mar, Miguel Ángel Rodríguez, explicó a laley.pe que si bien el Perú no es parte de la Convemar, no tiene que adecuarse a esta para que “las reglas devenidas del fallo de la Corte sean aplicables y ejerza sus derechos sobre el nuevo espacio ganado”. 
“Es absurdo que se quiera poner condiciones al Estado peruano. Los fallos son incondicionables, inoponibles, superiores a los mandatos de los derechos nacionales de los Estados”, agregó al experto en derecho del mar.
La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar o Convemar fue aprobada en abril de 1982, en Nueva York, y firmada por los Estados el 10 de diciembre del mismo año en Jamaica. El Perú no es parte de esta Convención. Es decir, no tenemos relación vinculante y obligatoria por no haberla firmado. En esa época, surgieron diversas tesis que rechazaban la Convención de la ONU. Y, tras más de 30 años, aún no se ha llegado a suscribirla.  
Sin embargo, pese a la abstención, Rodríguez recuerda que cuando Perú presentó la demanda a Chile, no invocó las reglas de la Convemar, sino algo superior: el derecho consuetudinario internacional. Por lo que, indica, las condiciones de Chile no deben estar relacionadas a una modificación constitucional.
“Por no ser miembro no nos iba a ir mal en una litigación ante la Corte. La prueba quedó demostrada con el fallo de la Corte, en el caso de Perú con Chile, que no ha recogido las reglas de la Convemar sino más bien las que están fuera, las del derecho consuetudinario internacional”, agregó el abogado.
Eso sí, para Rodríguez, ya es momento que el Perú firme la Convemar, no por un asunto con Chile sino por las múltiples ventajas que traería al país. Consideró que sostener que el mar territorial tiene una distancia de 200 millas, y que por lo tanto nadie puede entrar siquiera a navegar, es «absurdo e insostenible» en el derecho internacional.
Cabe mencionar que el artículo 54 de la Constitución Política dice: “El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado”. Al firmar la Convención, esto se debería cambiar. 
Para no confundir
Estos son los conceptos que son parte de la Convención del Mar. El experto en derecho del mar los explica aquí. A tenerlos en cuenta:
1) Mar territorial
Según la Convemar, está entre la milla uno y la milla 12. En esas doce millas existe lo que se conoce como paso inocente o inofensivo. ¿Qué significa? Que las naves y embarcaciones de otros estados pueden pasar por esa área pero su paso debe ser rápido, inadvertido. Si son embarcaciones que van sumergidas bajo las aguas, como es el caso de los submarinos, tienen que hacerlo en superficie. Si estas embarcaciones para el Estado costero les suponen un peligro y desea que no ingresen en ese espacio, pues sencillamente no lo pueden hacer porque es la prerrogativa del Estado.
2) Zona Económica Exclusiva (ZEE) y Zona Contigua
De la milla 12 a la 200 existe lo que se llama la zona económica exclusiva, que es un espacio creado por la Convemar. No tiene antecedente en la historia del derecho del mar. A su vez, lo que comienza en la milla 13 y va hasta la 24, determina lo que se llama la zona contigua. En este espacio el Estado ejerce derechos de fiscalización y aduaneros sobre los procesos que se hagan en ese lugar, exactamente igual que en el Continente. En las 188 millas, que es la ZEE, están los derechos económicos del estado sobre los recursos vivos y no vivos. Esto significa que ningún Estado costero de pesca distante, o embarcaciones con bandera de pabellón de otros Estados, pueden ingresar en ese espacio a pescar. Lo que sí está consagrado es el derecho de la libertad de navegación que tienen todas las naves de los Estados del mundo. El triángulo externo, por ejemplo, es parte de la ZEE. Es decir, las embarcaciones chilenas pueden navegar más no pescar. 
3) Plataforma continental
El Estado es soberano de los recursos vivos y no vivos que se encuentren en toda la masa de agua. Eso significa que nadie puede entrar a pescar ni nadie puede explotar los recursos minerales que se encuentran en la distancia entre la milla 1 y la proyección subterránea de la prolongación del continente. Eso es la plataforma continental. Es el sumergimiento submarino del continente, el espacio de tierra cubierto por los bancos de agua donde se encuentra una gran cantidad de minerales que le corresponden al Estado, siempre hasta la altura de la milla 200, que es el derecho concomitante que le surte al Estado y está consagrado en la Convención del Mar. Entre la plataforma continental y la zona económica exclusiva, sucede algo muy importante: el Estado puede determinar las formas y los modos de que embarcaciones foráneas puedan pescar bajo las condiciones que el Estado les ponga.

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