Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Nueva doctrina: Sentencias definitivas prevalecen sobre medidas cautelares

Nueva doctrina: Sentencias definitivas prevalecen sobre medidas cautelares

Ante oposiciones y/o contradicciones entre los términos de una sentencia judicial definitiva y de una medida cautelar concedida en un proceso ordinario, el juez debe anteponer la primera. El derecho a la cosa juzgada se impone, dado que una medida provisional no tiene ni puede tener el mismo valor jurídico.

Por Redacción Laley.pe

sábado 1 de febrero 2014

Loading

[Img #2811]
El Tribunal Constitucional (TC) estableció como nueva doctrina jurisprudencial que, ante conflictos o contradicciones entre los términos de una sentencia definitiva –con calidad de cosa juzgada– emitida en un proceso ordinario y los de una medida cautelar, predomina la primera.
De esta manera, en base al principio pro homine (es decir, que ante la duda y dos situaciones divergentes prevalece el que más favorece al demandante), el juez del proceso cautelar debe hacer prevalecer los efectos de una sentencia ordinaria sobre cualquier intento de desconocerla o perturbarla con una medida cautelar recaída en otro proceso ordinario. 
El criterio del Tribunal busca impedir que, en términos procesales constitucionales, una medida cautelar (derivada de un debate sumario y provisorio) tenga aptitud legal para suspender los efectos de una sentencia con autoridad de cosa juzgada, que resuelve un proceso principal donde se ha reconocido y concedido un derecho tras un debate definitorio, amplio y profundo.
El Tribunal, además, considera que pretender retardar o resistirse a lo ordenado en una sentencia judicial definitiva –que se ha pronunciado sobre el fondo de la materia– con una cautelar, no solo lesiona el derecho a la cosa juzgada (estipulado en el artículo 139.2 de la Constitución) sino el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, que garantiza la ejecución y cumplimiento oportunos y en sus propios términos de lo resuelto en un proceso judicial. 
Sobre la base de estos fundamentos, en la STC Exp. Nº 00978-2012-PA/TC el TC reconoció la presente doctrina jurisprudencial constitucional (artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional), la que es de obligatorio cumplimiento por todos los jueces y entidades públicas y privadas.
El caso concreto y el derecho de defensa 
En el caso puntual, el TC desestimó la demanda de amparo contra una resolución judicial que interpuso el demandado en un proceso sobre extinción de servidumbre por desuso. En este se concedió una medida cautelar de no innovar, que ordenaba “conservar la situación de hecho y derecho existente sobre el área verde frente a dos inmuebles 8 y 9, ubicados al interior del inmueble del propietario” (demandante del proceso civil). 
El demandado solicitaba dejar sin efecto la resolución que declaró improcedente su pedido de suspensión de medida cautelar por lesionar el derecho al debido proceso. Según señalaba, una sentencia penal con calidad de cosa juzgada recaída en un proceso de usurpación –en el que era agraviado y no participó el demandante del proceso civil– dispuso: “[reservar] el fallo condenatorio (…) tras considerar que se privó a los agraviados del acceso al pasaje común así como del área verde del inmueble, despojándolos del ejercicio del derecho real de posesión (…)”.
El TC decidió resolver el fondo del amparo sin emplazar al demandante del proceso civil (lo que involucra el derecho de defensa) por considerarlo innecesario, ya que –a su entender– no se desconocería todo el incidente de cautelar, solo se corregiría las actuaciones formales del juez ordinario. Sobre el mérito, se desestimó la demanda, al evidenciar que las partes del proceso civil y el proceso penal no fueron las mismas y que no existía contradicción entre los términos de la cautelar y la sentencia penal, ya que esta no ordenó el acceso del demandado al área de controversia. 
Bonus: No procede trabar cautelares en el amparo contra amparo 
En la STC Exp. Nº 03545-2009-PA/TC el TC señaló con claridad que no procede trabar una medida cautelar en el amparo contra amparo, criterio que puede ser extensible al amparo contra resolución judicial. Así, “si bien la calidad de cosa juzgada se relativiza cuando una sentencia dictada en un proceso judicial es expedida sin respetar la tutela procesal efectiva o el orden material de valores inscrito en la Constitución (…), cuestión distinta es que dicha decisión judicial, impugnada y sujeta a evaluación, pueda ser suspendida a través de una cautelar (…). Lo correcto, de ordinario, es considerar que no podría presentarse dicho supuesto cuando lo que se pretende suspender es una decisión jurisdiccional de segunda instancia dictada en un proceso de amparo [o proceso ordinario]”.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS