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No puede contratarse a plazo fijo si labores están vinculadas a objetivos de la empleadora

No puede contratarse a plazo fijo si labores están vinculadas a objetivos de la empleadora

El aumento temporal de las labores de apoyo a las funciones de la empleadora es una expresión genérica e imprecisa, según el Tribunal. Por tal motivo, no puede considerarse una causa válida para realizar un contrato de trabajo tipo modal (temporal).

Por Redacción Laley.pe

martes 4 de febrero 2014

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Así ha señalado el TC en una reciente sentencia en la que ordena reponer a una trabajadora que fue contratada indebidamente a plazo fijo como fedataria fiscalizadora de la SUNAT, cuando la naturaleza de sus labores son permanentes. Correspondía, por tanto, un trabajo a plazo indeterminado. 

El TC, a través del Exp. N° 03208-2011-PA/TC, determinó cuáles son las circunstancias para que un contrato de trabajo de tipo modal, es decir circunstancial, se desnaturaliza por simulación o fraude. Además, evaluó si la decisión de la SUNAT de no renovar el contrato a la trabajadora es un despido sin justificación. 
Detalle del caso
Según se relata en la sentencia, la trabajadora se desempeñó como fedataria fiscalizadora de la División de Auditoría de la Intendencia Regional de Lima desde el 3 de febrero de 2005 hasta el 17 de mayo de 2007. Posteriormente, reingresó a laborar el 28 de diciembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2010, suscribiendo sucesivos contratos de trabajo de servicio específico.
Ante la no renovación de su contrato, ella interpuso una demanda de amparo. En este solicitaba que quede sin efecto su despido pues realizaba sin causa alguna. El argumento que empleó fue que la labor de recaudación que desempeñaba tiene naturaleza permanente. 
Por su parte, la entidad pública sostiene que la labores de la trabajadora eran específicas y complementarias; y que no se encuentran en el Reglamento de organizaciones y funciones (ROF) de la SUNAT. 
Por tal motivo, se produjo el cese de la trabajadora con el vencimiento del último contrato suscrito. Asimismo, señala que si bien las funciones de la trabajadora tenían como finalidad de contribuir con la actividad fiscalizadora de la SUNAT, su naturaleza temporal requiere de la realización de operativos especiales. 
Luego de evaluar los documentos presentados por las partes, el TC resuelve que se ha producido la desnaturalización del contrato sujeto a modalidad por servicio específico en tres sentidos: 
  1. Los contratos por servicio específico fueron renovados cada vez que vencía el anterior, con lo cual no se interrumpían los servicios prestados por la trabajadora.
  2. La contratación obedece a fines y funciones de carácter permanente, pues la prestación de servicios está relacionada con los objetivos de la entidad.
  3. Los diversos contratos de trabajo, adendas y renovaciones, no han cumplido con la exigencia legal de precisar cuál es el servicio específico que origina la contratación. En ese sentido, la entidad solo ha señalado, de un modo genérico e impreciso, que la causa determinante para la suscripción del contrato es “el aumento temporal de las labores de apoyo a las funciones de la Sunat”. 
En conclusión, el TC declara que se ha utilizado la modalidad contractual bajo la intención de simular labores de naturaleza permanente como si fueran temporales. Por tal motivo, debido a que los contratos fueron desnaturalizados, el empleador solo podía sustentar el despido en una causa justa establecida por ley, de lo contrario se trataría de un despido arbitrario (incausado). 
Con respecto a los votos de los jueces que declararon fundada la demanda, es importante señalar la posición del magistrado Vergara. Para él sería improcedente, debido a que no se puede aplicar la misma mecánica del concepto de desnaturalización a las entidades públicas. 
Vergara explica que por ley el acceso al empleo público solo se realiza mediante concurso público y abierto, lo cual resulta imperativo por la importancia especial de la labor de los trabajadores vinculados al ente estatal. 
Bonus legal
Una de las causas de desnaturalización es cuando la causa, objeto y/o naturaleza de los servicios que se contratan temporalmente corresponden a actividades permanentes. 
Es decir, para eludir el cumplimiento de normas laborales que obligarían a la contratación por tiempo indeterminado, el empleador aparenta o simula las condiciones que exige la ley para la suscripción de contratos de trabajo sujetos a modalidad, lo cual es sancionado con nulidad (inc. d del art. 77 del Decreto Supremo N° 003-97-TR).

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