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La construcción del «caso de La Haya»

La construcción del «caso de La Haya»

Por Walter Gutierrez C.

miércoles 5 de febrero 2014

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Ahora podemos decirlo, para presentar la demanda contra Chile ante La Haya el Perú construyó un caso de elevado rigor jurídico y eficiente estrategia diplomática, pero sobre todo anclado en los hechos materiales. Los Convenios de 1952 y 1954 (Convenios sobre Zona Espacial Fronteriza Marítima), así como los acuerdos de 1968 y 1969, aun en el supuesto negado que constituyesen acuerdos limítrofes, eran instrumentos anteriores al nacimiento, desarrollo y consolidación del Derecho del Mar, el cual recoge una nueva realidad e introduce nuevos conceptos, nuevas figuras legales y nuevos derechos para los países. Esto no hace sino confirmar que por muy sofisticados que sean los argumentos legales, ningún caso jurídico se puede construir si no existe base real en los hechos. 

A la luz de esta realidad, y debido a la precariedad de los convenios mencionados para ser calificados como tratados limítrofes, no solo era posible sino necesario para los intereses del país construir un caso jurídico. De esta manera lo entendieron un grupo de peruanos, quienes durante varias décadas diseñaron el caso que se sustentó en el hecho de que dichos instrumentos eran insuficientes e incoherentes con la realidad material y jurídica. 
Ahora que se ha dictado la sentencia quisiera revelar un hecho que ratifica lo que afirmo. En el año 2009, junto con los doctores Ernesto Blume y Javier Alva Orlandini, fui abogado del Estado Peruano en la demanda de inconstitucionalidad presentada por un grupo de congresistas del Parlamento pasado contra el TLC con Chile. Dicha demanda no tenía base jurídica alguna y fue desestimada, pero más allá de la pobreza de sus argumentos y el oportunismo político del momento, el hecho es que en nuestra condición de abogados del Estado en la etapa de preparación de la contestación de la demanda, se nos pidió que sostengamos un conjunto de reuniones con funcionarios de la Cancillería, reuniones en las que participó más de un integrante del equipo de diplomáticos y abogados que representó al Perú en La Haya. 
En estas reuniones la mayoría de argumentos de la demanda de inconstitucionalidad fueron puestos en un segundo plano; sin embargo, se prestó particular atención a un serio error de concepto de los demandantes, que según se nos explicó, podía colisionar con una pieza del engranaje jurídico que se venía gestando desde hacía tiempo, de cara a la demanda de La Haya. En efecto, la firma de dicho acuerdo era una prueba más de la posición peruana según la cual no existía tratado limítrofe de la frontera marítima entre ambos países, pues en dicho acuerdo comercial se establecía en una de sus cláusulas lo que se denomina “ámbito de aplicación”, es decir, un espacio geográfico donde rige el tratado, y no una delimitación territorial, lo mismo que cincuenta años antes sucedió con los Acuerdos Pesqueros de 1952 y 1954. 
En otras palabras, en dicho TLC no se delimitó territorio, como sostenían los congresistas demandantes de manera errada. La diferencia de estos dos conceptos es elemental y clara en el Derecho de los Tratados, particularmente en la Convención de Viena, por lo tanto no había espacio para la duda: el TLC con Chile no pasaba de ser un acuerdo comercial. Allí estaba la clave: los políticos demandantes “confundían” la naturaleza de un acuerdo comercial con la de un tratado limítrofe, precisamente el mismo argumento de la contraparte chilena en La Haya. No me sorprende ver a los mismos políticos que presentaron la acción de inconstitucionalidad, hoy empinados en el poder, festejar un resultado que casi estoy seguro no saben, y menos entienden, cómo se gestó. 
Lo cierto es que más allá de las conveniencias económicas –que de hecho existían para el país– era importante para la línea de argumentación peruana que se apruebe el TLC, porque nos permitía argumentar que en efecto teníamos acuerdos específicos con Chile, en el que no se establecían fronteras sino solo ámbitos de aplicación territorial. 
Si bien la Corte en su sentencia se aparta de su propia jurisprudencia y ha sostenido que dichos instrumentos, particularmente el acuerdo de 1954, revelaban que existió un “acuerdo tácito limítrofe entre ambos países”; hechas las sumas y restas, el resultado es incuestionablemente beneficioso para el Perú, sobre todo si se compara con la situación precedente al fallo. Más allá de que la Corte ha dado la razón a Chile en parte de sus pretensiones, no es menos cierto que nos hemos quedado con más del 50% del triángulo interno y la totalidad del triángulo externo que Chile reclamaba como propio. Eso es mucho más que donde estábamos en el punto de partida. 
Son muchas las evidencias de que el país construyó un caso a lo largo de décadas siendo la última de estas la firma del Tratado de Límites Marítimos con Ecuador que se inscribió conjuntamente ante las Naciones Unidas en el año 2012, una clara señal que con Chile no había nada parecido. 
Al final, un balance objetivo nos conduce a justificar plenamente la construcción de este caso jurídico, no solo por el territorio incorporado (cerca de 50,000 km2), sino porque es una manera de reivindicar nuestra dignidad nacional, y porque además nos muestra como un país capaz de diseñar y sostener por décadas políticas de Estado coherentes. Pocas veces como ésta el país ha estado unido alrededor de un tema y de un interés colectivo; de esta manera, no solo se ha cerrado una frontera, también se ha restañado una herida que nos lastraba y nos dejaba en el siglo XIX, y se ha abierto la posibilidad de un futuro conjunto.

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