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«El TC se equivoca al decir que siempre debe primar la cosa juzgada sobre la tutela cautelar»

«El TC se equivoca al decir que siempre debe primar la cosa juzgada sobre la tutela cautelar»

El destacado procesalista sostiene que es preocupante que el TC haya establecido en abstracto, en su nueva doctrina constitucional, que en todos los casos debe prevalecer la cosa juzgada, cuando en algunos casos específicos podría primar el derecho fundamental a la tutela cautelar. Por ello afirma que faltó un mayor análisis por parte del Colegiado Constitucional para establecer criterios específicos para que el juzgador pueda conceder una medida cautelar que suspenda los efectos de una sentencia con calidad de cosa juzgada

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de febrero 2014

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Con respecto a la nueva doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional (TC) en la STC Exp. Nº 00978-2012-PA/TC, Priori señala que en el caso concreto se debió resolver un conflicto entre dos derechos fundamentales: la cosa juzgada y la tutela cautelar. Sin embargo, el TC mostró más énfasis en respetar el primero a pesar de estar frente también a otro derecho fundamental (la tutela cautelar). 

Para Priori, el Tribunal debió resolver el caso concreto aplicando el test de ponderación. No obstante, afirma que el TC sostiene que este “debe establecerse en abstracto y a partir de ahí, instaurar reglas generales para poder determinar qué valor es el que debe primar, si es el de la cosa juzgada o el del derecho fundamental de la medida cautelar”.
De esta manera, afirma, el referido test se estaría empleado de una manera equivocada, pues en contraste con lo expresado por el TC, “este debería ser realizado, especialmente si es por un juez, en el caso concreto”. 
¿Debe primar siempre la cosa juzgada sobre la tutela cautelar?
Además, Priori critica la decisión del Tribunal, debido a que se dio una solución general a la controversia concreta. “El TC dijo que en todas los casos debe primar la cosa juzgada; sin embargo, podrían haber situaciones especiales». 
A propósito de esto último, el procesalista explica que “podrían haber situaciones especiales donde, por ejemplo, por la alta verosimilitud del derecho y por la trascendencia del derecho en el sistema constitucional, o por el manifiesto peligro en la demora, podrían en algunos casos específicos primar el derecho fundamental a la tutela cautelar” sobre la calidad de cosa juzgada de una sentencia. 
Adicionalmente, fundamenta su posición al señalar que “el Código Procesal Constitucional consagra la posibilidad de procesos de amparo contra las resoluciones judiciales, y también permite la posibilidad de medidas cautelares contra los actos lesivos. Es decir, contra las sentencias con calidad de la cosa juzgada, por lo que en un proceso de amparo es posible obtener una medida cautelar que suspenda los efectos de una sentencia judicial”. 
Por último, refiere que si bien la sentencia es un buen intento del TC, al constituir doctrina jurisprudencial “hubiera deseado un mayor análisis para establecer los criterios más específicos y no tan abstractos qué deberían ser tomados en consideración para poder determinar en qué casos ‘excepcionales’ debería primar la tutela cautelar”. 
En ese sentido, Priori considera que en TC “debió establecer en qué criterio excepcionales debe tomar en consideración el juzgador al momento de ver si concede una medida cautelar que suspenda los efectos de una sentencia de calidad de cosa juzgada”. 
Expone como ejemplo los procesos fraudulentos e indica que: “de manera inadecuada pero conservadora (el Código Procesal Civil) establece que en los procesos de nulidad de cosa juzgada fraudulenta no permiten una medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia, sino solamente los de inscripción”. 
Por ello considera que hace falta un “análisis para determinar si en supuestos donde el fraude es manifiesto y evidente, y en el proceso en el que se pretende cuestionar la sentencia por fraude, pudiera o no conseguirse una medida cautelar. Asunto que no es tratado por el TC en la sentencia”.

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