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Experiencia del personal podrá acreditarse con copias simples de contratos

Experiencia del personal podrá acreditarse con copias simples de contratos

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha emitido un nuevo precedente administrativo de observancia obligatoria. Se establece que para acreditar la experiencia de los profesionales propuestos por los postores se podrá presentar no sólo documentos que lleven el título de “constancia” o “certificado”, sino todo documento en el que conste o certifique dicha experiencia, independientemente de su denominación.

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de febrero 2014

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La experiencia del personal propuesto por los postores en las contrataciones públicas podrá acreditarse con copias simples de contratos y su respectiva conformidad, o con constancias, certificados o con cualquier otra documentación que, de manera fehaciente, demuestre dicha experiencia.
Así lo ha establecido el OSCE a través de un reciente precedente administrativo de observancia obligatoria, aprobado mediante el Pronunciamiento N° 723-2013/DSU
De esta manera se corrige la interpretación que solían hacer los comités especiales acerca de los alcances del literal b del numeral 2 del artículo 45 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Según dicha lectura, para acreditar la experiencia del personal, dichos comités solo admitían la presentación de documentos con el rótulo de “constancias o certificados”, y rechazaban alguna otra documentación que no contara con esta mención.
El nuevo precedente corrige dicha situación y, es más, establece que “no será válida cualquier regulación de las bases que se oponga” a lo señalado previamente.
Este pronunciamiento del OSCE se expidió a propósito de 27 observaciones planteadas por los participantes de la Licitación Pública N° 001-2013-GRL-CEPCO, convocada para la contratación de la ejecución de la obra “Creación del centro de extracción de veneno (serpentario) en el centro poblado rural El Varillal, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas” del Gobierno Regional de Loreto.
Así, en la observación N° 2 “Contra la forma de acreditar la experiencia del personal propuesto”, el OSCE advierte que aun cuando el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el ya mencionado artículo 45, señala como medios para acreditar la experiencia de los profesionales la presentación de certificados y/o constancias, debe entenderse dichos términos en su acepción más amplia.
De esta manera, el pronunciamiento precisa que “constancia será todo documento en el que conste la información que se busque verificar, mientras que certificado será todo documento que certifique aquello que el postor afirme. Por ello, este organismo supervisor ha manifestado que, para acreditar la experiencia de los profesionales, se podrá presentar no solo documentos que lleven el título de ‘constancia’ o ‘certificado’, sino todo documento en el que conste o certifique ello, independientemente de su denominación”.
Por lo tanto, al momento de elaborar sus bases en los procesos de selección y calificar la propuesta de los postores, las entidades públicas tendrán que interpretar el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Contrataciones conforme a lo dispuesto en dicho precedente.
Bonus legal
Conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2012-OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 281-2012-OSCE/PRE (19/09/2012), el OSCE tiene la facultad de establecer que ciertos extremos de determinados pronunciamientos, en virtud de la relevancia o reiteración de la materia abordada, constituyan precedentes administrativos de observancia obligatoria.

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