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TC: Resoluciones judiciales no firmes pueden ser cuestionadas en sede constitucional

TC: Resoluciones judiciales no firmes pueden ser cuestionadas en sede constitucional

Pese a que el artículo 4 del Código Procesal Constitucional establece que las demandas constitucionales solo proceden contra resoluciones firmes, en un reciente pronunciamiento el Tribunal Constitucional admite que las resoluciones judiciales no firmes sean revisadas en sede constitucional, siempre que se evidencie una demora injustificada por parte de los jueces en resolver los recursos interpuestos por el agraviado contra dicha resoluciones.

Por Redacción Laley.pe

domingo 9 de febrero 2014

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Al excederse el plazo razonable para la absolución del medio impugnatorio interpuesto contra una resolución judicial no firme, procede su cuestionamiento en sede constitucional. A esta conclusión arribó el Tribunal Constitucional (TC) en la STC Exp. Nº 03330-2012-PHC/TC. De esta manera, en aplicación del principio pro homine, el Colegiado flexibiliza la regla contenida en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, que establece que las demandas constitucionales solo proceden contra resoluciones firmes.
Sobre la base de lo anterior, el TC consideró que correspondía emitir pronunciamiento de fondo en el proceso de hábeas corpus a favor de Félix Omar Hinostroza Pereyra. La razón: pese a haber apelado hace un año dos resoluciones judiciales que determinaban su prisión preventiva, hasta la fecha no se contaba con un pronunciamiento al respecto en sede ordinaria.
Hinostroza Pereyra buscaba dejar sin efectos tanto la resolución que lo declaró contumaz por no haberse presentado a una diligencia, como aquella que revocó el mandato de comparecencia restringida en su contra y ordenó su detención.
No obstante, al evaluar la causa, el Colegiado declaró infundada la demanda tras rechazar la alegada afectación al derecho a la debida motivación derivada de las decisiones judiciales cuestionadas. De esta forma, la resolución sobre contumacia está justificada para el TC, pues si bien Hinostroza se encontraba de descanso médico el día de la audiencia a la cual no asistió, el  certificado médico que lo sustentaba no fue emitido de acuerdo a ley y se contradecía con otro informe sobre su estado de salud. Por otra parte, la resolución que ordenó su detención tenía sustento en el hecho que el procesado había variado su domicilio sin autorización judicial.
Bonus legal 
Cabe recordar que el TC, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 04107-2004-PHC/TC, estableció que no se requerirá la firmeza de las resoluciones para cuestionarlas en sede constitucional cuando: a) no se haya permitido al justiciable el acceso a los recursos que depara el proceso judicial de la materia, b) haya retardo injustificado en la decisión sobre el mencionado recurso, c) por el agotamiento de los recursos pudiera convertirse en irreparable la agresión, y, d) no se resuelvan los recursos en los plazos fijados para su resolución.
En dicho pronunciamiento el Colegiado dejó en claro que estas excepciones únicamente son aplicables en caso de que la postulación de las demandas constitucionales sea anterior a la vigencia del Código Procesal Constitucional (30 de noviembre de 2004). En ese sentido, la STC Exp. Nº 03330-2012-PHC/TC bajo comentario constituye la primera vez que el TC extrapola los criterios – excepciones indicados, para aplicarlos también a la procedencia de un hábeas corpus contra resoluciones judiciales no firmes interpuesto dentro de la vigencia del actual Código adjetivo. 

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