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Aumentos a ministros no están sujetos a evaluación por rendimiento

Aumentos a ministros no están sujetos a evaluación por rendimiento

El MEF ha aprobado aumentos para funcionarios públicos de “libre designación y remoción”. Así, los ministros de Estado pasarán a ganar S/. 30 000 y los viceministros S/. 28 000. Estos sueldos, sin embargo, no están sujetos a resultados.

Por Redacción Laley.pe

martes 11 de febrero 2014

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(Foto: La República)

Un tema que levanta polémica respecto al Decreto Supremo 023-2014-EF (el cual duplica los sueldos de los ministros de estado) es que la referida norma establece compensaciones económicas de hasta S/. 30 000 mensuales sin tomar en cuenta la evaluación por desempeño como sucede con el resto de funcionarios públicos comprendidos en la Ley de Servicio Civil

Es decir, los funcionarios que ocupan cargos de “libre designación y remoción” (art. 52 lit. c de la Ley 30057) tienen asegurados ingresos mensuales y aguinaldos de julio y diciembre de este año hasta por S/. 30 000, independientemente de la labor que hayan desarrollado en el ejercicio de sus cargos.
En otra orilla del sector público, mientras tanto, el brazo dadivoso del MEF no tiene cuando llegar: El Jurado Nacional de Elecciones, la ONPE y el RENIEC todavía están en compás de espera respecto a presupuestos adicionales de S/. 101 millones, S./ 402 millones y S./ 193 millones solicitados en vista de las elecciones regionales y municipales que se celebrarán en octubre del 2014. Los funcionarios de estas instituciones difícilmente podrán gozar en este año electoral de los beneficios salariales que han sido aprobados por el DS 023-2014-EF
Suculentas compensaciones
La norma publicada el 8 de febrero de 2014 en el diario oficial El Peruano, establece que la compensación económica mínima y máxima mensual de los ministros de Estado será de S/. 30 000; de los viceministros S/. 28 000 y de los secretarios generales de los ministerios ascenderá a S/. 25 000,00. 
Por su parte, la compensación mínima será de S/. 15 000 y la máxima de S/. 25 000 para los secretarios generales que por ley expresa tengan igual jerarquía que los secretarios generales de ministerios, así como para los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción. Asimismo, la compensación económica mínima del gerente general de un gobierno regional será de S/. 6 000 y la máxima de S/. 16 000.
En el caso de los gerentes municipales, cuando el alcalde percibe un ingreso menor que S/. 5 000, la compensación económica mínima será de S/. 800 y la máxima de 5 000. Si el alcalde percibe un ingreso entre S/. 5 000 y S/. 10 000, la compensación económica del gerente municipal será de S/. 5 000 y la máxima de S/. 10 000. Si el alcalde percibe un ingreso mayor a S/. 10 000, la compensación mínima para el gerente municipal será de S/.10 000 y la máxima de S/. 16 000. 
También se ha establecido que la determinación del monto mensual de la compensación económica a percibir se efectúa tomando como referencia los montos establecidos debiendo registrarse en el “Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del Sector Público” (Aplicativo Informático), a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. El monto de la compensación económica que se registre en el aplicativo informático se pagará a razón de doce veces por año, más dos por concepto de aguinaldos, uno por Fiestas Patrias y uno por Navidad. 
Gratificaciones
Igualmente se ha establecido que la compensación económica, así como los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, se pagarán en la fecha establecida en el cronograma anual mensualizado para el pago de remuneraciones y pensiones en la administración pública. El cálculo de los aguinaldos se efectuará con base al promedio de la compensación económica mensual percibidas en el semestre respectivo (enero-junio y julio-diciembre). 
Finalmente, se ha establecido que la compensación económica, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la entrega económica por el derecho vacacional, estarán sujetos a cargas sociales, tales como seguridad social en salud y pensiones, así como el impuesto a la renta. 
Bonus legal
Ley del Servicio Civil prevé que los funcionarios públicos de libre designación y remoción son aquellos cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa. El literal c) del artículo 52 de la mencionada norma dispone que estos son:
  1. Ministros de Estado
  2. Viceministros
  3. Secretarios generales de ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía
  4. Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción
  5. Gerente general del gobierno regional
  6. Gerente municipal
Vea aquí el Decreto Supremo 023-2014-EF:

205699726-DECRETO-SUPREMO-Nº-023-2014-EF by La Ley

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