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El trabajador que deja de ser de confianza debe conservar remuneración

El trabajador que deja de ser de confianza debe conservar remuneración

Corte Suprema precisa que solo procederá la reducción de la remuneración si existe acuerdo expreso e indubitable entre el trabajador y el empleador.

Por Redacción Laley.pe

martes 11 de febrero 2014

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(Fotografía referencial).

Nuestro ordenamiento jurídico prevé que toda reducción inmotivada de la remuneración equivale a un acto de hostilidad equiparable al despido. Sin embargo, cabe preguntarse si en el caso que se dé por concluida la designación de un trabajador como personal de confianza ¿resultaría válida la reducción de su remuneración acorde con su nuevo cargo? 

Esta problemática ha sido resuelta recientemente por la Corte Suprema (Cas. N° 3636-2010-Cusco). En dicha resolución se concluye que la disminución del nivel remunerativo del trabajado que anteriormente ocupaba un cargo de confianza, resulta inmotivada y lesiona no solo el entorno laboral del trabajador sino también su entorno social y familiar. 
El caso: 15 años siendo trabajador de confianza 
El trabajador demandó el cese del acto de hostilidad por parte de su empleadora, la empresa Electro Sur Este S.A.A., quien optó por reducirle la categoría y la remuneración que percibía (una suma ascendente a S/.7,030.00) en razón de que se dejó sin efecto su designación como personal de confianza. 
El trabajador ingresó a laborar el 01 de mayo de 1992, siendo promovido a partir de febrero de 1994 en diferentes cargos con responsabilidad al interior de la empresa por más de quince años de labor ininterrumpida. 
Análisis del caso 
Evaluando dichos criterios, la Corte Suprema considera que la rebaja de la categoría especial del trabajador a un puesto ordinario no constituye un acto de hostilidad, pues —de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional— la pérdida de confianza constituye una situación especial (de naturaleza subjetiva) que extingue el contrato de trabajo. Por ende, el retiro de confianza comporta la pérdida del empleo, siempre que desde el principio de sus labores el trabajador haya ejercido un cargo de confianza o de dirección; caso contrario, deberá regresar a realizar labores habituales en salvaguarda que no se produzca un abuso de derecho. 
No obstante, respecto de la rebaja inmotivada de la remuneración, la Corte Suprema es enfática al señalar lo siguiente: 
1. Es jurídicamente válido aplicar la prohibición legal de reducción inmotivada de remuneraciones a los trabajadores de confianza, pues no existe razón jurídica para su exclusión al no existir normas que determine ello (principio de legalidad). 
2. A este tipo de trabajadores de confianza también les resulta aplicable lo dispuesto por la Ley N° 9463, norma que permite la reducción de la remuneración si existe acuerdo expreso e indubitable entre el trabajador y el empleador. Por ende, no procede la reducción de la remuneración si se origina de una decisión unilateral e inmotivada del empleador. 
3. El contexto mismo de las circunstancias que rodean a este tipo de trabajadores, como el tiempo que dura la designación, y atendiendo a la conexidad existente entre el derecho a la remuneración equitativa y el principio-derecho a la dignidad de la persona, hace que el quantum remunerativo adquiera una importancia significativa para alcanzar los fines de la remuneración previstos en nuestra norma constitucional, el cual es lograr el bienestar material y espiritual del trabajador. 
En orden a este tercer criterio, es que los magistrados declaran que la determinación de la remuneración del trabajador no solo gira en torno a la existencia de confianza, sino también al despliegue de habilidades y destrezas profesionales que constituyen indicativos para que la entidad empleadora haya extendido aquellos cargos de dirección por tal lapso prolongado. En conclusión, la reducción de la remuneración perpetrada por la empresa desconoce abiertamente no solo el derecho del trabajador de que su remuneración no sea disminuida inmotivadamente, sino que también desconoce el carácter social del salario; por lo que plenamente se configura un acto de hostilidad. 
Dato: 
La legislación laboral preceptúa que la reducción inmotivada dela remuneración o de la categoría es un acto de hostilidad equiparable al despido (inc. b, art. 30° del D.S. N° 003-97-TR). Asimismo, se indica que la reducción de remuneración o categoría es aquella dispuesta por decisión unilateral del empleador que carece de motivación objetiva o legal (art. 49° del D.S. N° 001-96-TR).

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