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¿Cómo presentar la solicitud virtual de devolución de saldos a favor del Impuesto a la Renta 2013?

¿Cómo presentar la solicitud virtual de devolución de saldos a favor del Impuesto a la Renta 2013?

A partir del 17 de febrero de 2014 contribuyentes, mediante Sunat virtual, podrán presentar las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas del capital, de primera y segunda categoría, así como las rentas del trabajo.

Por Redacción Laley.pe

martes 11 de febrero 2014

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(Fuente fotografía: La República).

Se ha regulado la presentación a través de Sunat virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2013 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del capital y/o rentas de trabajo. 

En ese sentido, el declarante que haya presentado el Formulario Virtual N° 683-Renta Anual 2013-Persona Natural, podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital, de primera y segunda categoría, así como las rentas del trabajo, a través del Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual. 
Si decidiera hacerla mediante Sunat virtual deberá utilizar el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución”, el cual podrá ser utilizado por el declarante a partir del 17 de febrero de 2014 para presentar las solicitudes de devolución. 
Así lo ha dispuesto la Resolución Nº 042-2014/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de febrero de 2014. 
Condiciones para presentación de la solicitud 
El declarante deberá cumplir con cada una de las siguientes condiciones: 
1. Si tiene saldo a favor por rentas del capital- primera categoría:
 a) Haber presentado el Formulario Virtual N° 683-Renta Anual 2013-Persona Natural seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 159 de dicho formulario. 
b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución-Rentas del Capital-Primera Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital-primera categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que se rectifique o sustituya la declaración a que alude el literal anterior. 
c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del Impuesto a la Renta por rentas del capital-primera categoría correspondiente al ejercicio gravable 2013 o del saldo a favor por rentas del capital-primera categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. 
d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital-primera categoría. 
2. Si tiene saldo a favor por rentas del capital-segunda categoría, deberá: 
a) Haber presentado el Formulario Virtual N° 683-Renta Anual 2013-Persona Natural seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 360 del citado formulario. 
b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución-Rentas del Capital-Segunda Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital-segunda categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifique o sustituya la declaración a que alude el literal anterior. 
c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del Impuesto a la Renta por rentas del capital-segunda categoría correspondiente al ejercicio gravable 2013 o del saldo a favor por rentas del capital-segunda categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. 
d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital-segunda categoría. 
3. De la misma manera, si tiene saldo a favor por rentas del trabajo, deberá: 
a) Haber presentado el Formulario Virtual N° 683-Renta Anual 2013-Persona Natural seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 de dicho formulario. 
b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución-Rentas del Trabajo”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que se rectifique o sustituya la declaración a que alude el literal anterior. 
c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el artículo 53 de la Ley del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2013 o del saldo a favor por rentas del trabajo que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. 
d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo. 
Finalmente se ha establecido que si el declarante tiene saldos a favor por rentas del capital de primera y segunda categoría y rentas del trabajo, podrá solicitar la devolución de los conceptos en mención o de sólo uno de ellos. A tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” por cada tipo de renta. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones señaladas no será admitida.

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