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Los posibles delitos cometidos por Cenaida Uribe

Los posibles delitos cometidos por Cenaida Uribe

El escándalo destapado por la denuncia de Lisandro López, exdirector del Colegio Alfonso Ugarte, ha generado una investigación en la Comisión de Ética sobre las posibles irregularidades cometidas por la congresista Cenaida Uribe. Estas son las más destacadas sobre las que deberá pronunciarse.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de febrero 2014

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(Fuente fotografía: El Comercio).

La denuncia saltó, como en tantas otras ocasiones, en televisión. Un programa dominical reveló, en base a las declaraciones del exdirector del Alfonso Ugarte, que Cenaida Uribe había visitado el colegio en octubre del año pasado con la intención de que la dirección renovara un contrato con la empresa Punto Visual. 

“La congresista Cenaida Uribe me dijo que quería que se renovara el contrato de manera automática con la empresa Punto Visual. Dijo que si no lo renovaba, yo me iba a acordar de ella y de todas maneras me iba a sacar de mi cargo”, denunció López. 
El exdirector no renovó el contrato, alegando que existía un proceso de licitación que se encargaría de otorgar el contrato. Así se lo comunicó a la empresa, en una carta notarial fechada el 26 de noviembre. Tres días, el 29 de noviembre, se inició una investigación en su contra en la UGEL 03. A finales de año, el 26 de diciembre, fue destituido. 
En medio de la denuncia, aún sin confirmar, se encuentra la relación sentimental que, según algunos parlamentarios y otras voces, une a la congresista Uribe con el gerente general de Punto Visual, Alberto Luis de Azambuja Pásara. Una relación que la propia Uribe no ha tratado de desmentir, afirmando que “no mezclo mi trabajo con mi vida privada, no hablo de mi vida privada”. 
A esta denuncia, debe añadírsele otra similar, aparecida posteriormente, realizada por la exsubdirectora del colegio Melitón Carvajal, en la que esta señala que Uribe acudió a ese centro para gestionar la colocación de un panel para Punto Visual. 
Estos son algunos de los hechos que deberá investigar la Comisión de Ética, a raíz de la denuncia de López, ¿pero cuáles son los posibles delitos cometidos por Cenaida Uribe? A continuación, un abanico de las distintas posibilidades, estructuradas en torno a los artículos del Código Penal.
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Los delitos más graves 

Concusión (artículo 382 del Código Penal)
“El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.
-El funcionario o servidor público que abusando de su cargo: Congresista Uribe. 
-Obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente: Lisandro López. 
-Para sí o para otro: Punto Visual. 
-Un bien o un beneficio patrimonial: la renovación del contrato. 
La supuesta amenaza proferida por la congresista Cenaida Uribe contra Lisandro López para que se renueve el contrato de Punto Visual constituiría un medio mediante el cual la parlamentaria ha buscado obligar al ex–director a que beneficie a la empresa. 
Tráfico de influencias (artículo 400 del Código Penal): 
“El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. 
Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa”. 
-El funcionario o servidor público que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas: La congresista Uribe. Su solo cargo de congresista implicaría la existencia de influencias reales. 
-Recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio: La congresista tendría que haber recibido un beneficio de cualquier índole por parte de Punto Visual a cambio de interceder. 
-Con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo: Lisandro López, quien en su condición de director tenía conocimiento sobre el concurso público. 
Este delito se habría configurado en una etapa previa a la intervención de la congresista en el colegio Alfonso Ugarte. La parlamentaria se habría ofrecido a interceder por Punto Visual a cambio de un beneficio que el gerente de esta empresa, su presunta pareja, le diera o prometiera un beneficio de cualquier índole. 
Es decir, sería un delito independiente y se consumaría sin necesidad que el quien invoca o tiene las influencias cumpla efectivamente con interceder ante un funcionario público. Basta la simple oferta del acto. 
El más leve 
Coacción (artículo 151 del Código Penal): 
“El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”. 
-El que mediante amenaza o violencia: La congresista Uribe Mediante amenaza o violencia: se materializa cunado la congresista amenaza al director con sacarlo del colegio. 
-Obliga a otro: el director del Colegio. 
-A hacer lo que la ley no manda: renovar el contrato a Punto Visual a pesar del proceso de licitación. 
Constituiría un delito cometido por la congresista por el haber utilizado amenazas contra el director a fin de que realizara un acto contrario no amparado por la Ley. 
Sin embargo, este argumento perdería fuerza si se tiene presente que en el delito de concusión hay una clara alusión a la calidad de funcionario o servidor público 
El más probable 
Patrocinio incompatible (artículo 385 del Código Penal): 
“El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas”. 
-El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público: Congresista Uribe 
-Patrocina intereses de particulares: intereses de Punto Visual en renovar el contrato. 
-Ante la administración pública: representada por Lisandro López, entonces Director del Alfonso Ugarte. 
En este supuesto, la congresista Cenaida Uribe habría aprovechado su calidad de funcionario público para interceder a favor de los intereses de Punto Visual, los cuales se materializan en su intención de acceder a los paneles publicitarios. 
Durante la supuesta conversación sostenida entre Cenaida y Lisandro Quispe, ex-director del Alfonso Ugarte, la congresista habría intercedido para que el ex-director beneficie a la empresa Punto Visual a pesar de la existencia de un concurso público para la adjudicación de paneles. 
En este sentido, el solo hecho de haber intercedido a favor de Punto visual consumaría este delito. Resulta innecesario que la empresa finalmente obtuviera algún tipo de beneficio. 

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