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No debe rechazarse demanda si por error invoca dos tipos de despido

No debe rechazarse demanda si por error invoca dos tipos de despido

La Corte Suprema precisó que aunque en la demanda se invoquen equivocadamente dos tipos de despido (“nulo” y “fraudulento”), esto no amerita el rechazo de la pretensión del trabajador, pues el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha definido claramente cuando nos encontramos frente a cada tipo de despido.

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de febrero 2014

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Recientemente,
la Corte Suprema se ha pronunciado a favor de una calificación elástica de las
demandas formuladas ante la vulneración de derechos laborales, al amparo del
principio de celeridad procesal y de los derechos fundamentales al debido
proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.


Así
lo hizo en la CAS N° 8798-2013-MOQUEGUA donde se analizaron los argumentos
planteados en el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Unificado de
Trabajadores de Cuajone que, en representación de uno de sus afiliados, postula
la inobservancia de los derechos antes mencionados.


Narrando
los hechos, el Sindicato Unificado de Trabajadores de Cuajone, en
representación de su afiliado don Eduardo Torres Cabrera, demandó a la empresa
Southern Perú Copper Corporation Sucursal Perú aduciendo que se había producido
un despido fraudulento —al haberse atribuido inexistente faltas graves al
actor—, así como un despido nulo —por las causales previstas en los incisos a)
y d) del artículo 29 del D.S. N° 003-97-TR (T.U.O de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral) relacionadas con la afiliación al sindicato del
trabajador y trato discriminatorio—, modalidades de despido que son competencia
del juez laboral. Sin embargo, en primera instancia se rechazó su demanda, lo
cual fue confirmado por la Sala Superior, en razón de que en el petitorio no se
precisó el tipo de despido con arreglo a lo establecido por el Tribunal
Constitucional (Expedientes N° 976-2001-AA/TC y N° 0206-2005-PA/TC).


Sobre
el particular, la Corte Suprema señala que si bien en el escrito postulatorio
de la parte demandante se invocan expresamente dos tipos de despido (“nulo” y
“fraudulento”), esto no amerita el rechazo de la demanda, pues para tal efecto,
debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional en reiterada
jurisprudencia ha definido claramente cuando nos encontramos frente a cada tipo
de despido.


En
efecto, en la sentencia N° 976-2001-AA/TC (Caso Eusebio Llanos Huasco) se
precisó que el despido nulo aparece cuando se despide al trabajador por su mera
condición de afiliado a un sindicato o por su participación en actividades
sindicales, por su mera condición de representante o candidato de los
trabajadores, por razones de discriminación, por su estado de embarazo, por ser
portador de Sida o por razones de discapacidad. A diferencia del anterior, el
despido fraudulento se produce cuando el trabajador es despedido con ánimo
perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad
y la rectitud de las relaciones laborales; aún cuando se cumple con la
imputación de la causal y los cánones procedimentales.


Por
lo tanto, la Corte Suprema concluye que las instancias de mérito han efectuado
una calificación severa y excesiva del escrito de la demanda, privilegiándose
el aspecto formal y no el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. De ese
modo, todo juez al momento de calificar la demanda debe tener presente el
principio
iura novit curia (artículo
VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil) a través el juez se
encuentra obligado a aplicar el derecho que corresponda al proceso aunque no
haya sido invocado por las partes o se haya formulado erróneamente. Asimismo,
se ha producido la transgresión del principio de celeridad procesal, por cuanto
los jueces de las instancias de mérito no han privilegiado la protección de los
derechos laborales en el menor tiempo posible.

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