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Reconocimiento de hijo extramatrimonial sí puede revocarse

Reconocimiento de hijo extramatrimonial sí puede revocarse

El Código Civil señala que el reconocimiento de hijo extramatrimonial es irrevocable. La Corte Suprema sostiene lo contrario e incluso declara que la norma es inconstitucional.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de febrero 2014

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(Fotografía referencial)

Gerardo pensaba que era padre de Alexis, hijo de su pareja. Su sorpresa fue mayúscula cuando al realizarse una prueba de ADN el resultado arrojó que no era el padre biológico del niño. ¿Cuáles eran sus posibilidades legales si ya había reconocido al menor como suyo?

Una de ellas podría ser anular el acto, por el error o el engaño padecidos por el supuesto padre; sin embargo, ahora la Corte Suprema le permite revocar el reconocimiento, pese a que el artículo 395 del Código Civil indica que este es irrevocable. 
Así ocurrió en la Consulta Nº 132-2010-La Libertad, pues en esta, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente aprobó que no se aplicara la norma del Código Civil. El argumento de la Corte Suprema es que la norma contraviene la Constitución peruana y a la Convención sobre los Derechos del Niño. 
A tal efecto, se hicieron prevalecer los derechos a la identidad, a la verdad, y el derecho que tiene todo niño a que en su partida de nacimiento aparezca consignado el nombre de sus verdaderos padres. 
Sin embargo, el resultado no consistió en privarle al niño de su apellido paterno, pues solo se canceló el acta de nacimiento ordenándose que se expida otra con los mismos prenombres y apellidos pero sin los datos del padre. 
La razón para mantener el apellido paterno consistió en el interés superior del niño de conservar los apellidos con los que se le viene identificando hasta que se establezca su verdadera filiación.

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