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La justicia «se fue de vaca»

La justicia «se fue de vaca»

Derecho a vacaciones y acceso a la justicia.

Por Samuel Abad Yupanqui

miércoles 19 de febrero 2014

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En febrero, como todos los años, tenemos vacaciones judiciales. Y aunque nadie discute el derecho de los jueces y juezas, y del personal auxiliar, a gozar del descanso vacacional que legítimamente les corresponde, surgen diversas interrogantes sobre si la decisión más adecuada consiste en concentrar este descanso en un solo mes. 

Una de las preguntas que nos planteamos es si resulta conveniente que, en un país cuyo sistema de justicia cuenta con una enorme carga procesal y un retardo impresionante en la resolución de los casos, la mayoría de jueces y auxiliares de justicia hagan uso de sus vacaciones en la misma fecha, tal como lo dispone la Resolución Administrativa 280-2013-CE-PJ publicada el 04 de diciembre de 2013. ¿No existe otra manera de garantizar el merecido derecho al descanso y el acceso a la justicia? ¿Se imaginan lo que sucedería si la mayoría de médicos del sector público tomara sus vacaciones al mismo tiempo? 
Esto es particularmente preocupante si tratamos de alcanzar la tutela urgente de nuestros derechos fundamentales. Por ejemplo, si un adulto mayor presenta una demanda de amparo para que le paguen su pensión de jubilación ¿podrá alcanzar justicia en febrero? Imposible, pues sólo dos jueces han quedado a cargo de los diez juzgados constitucionales que existen en Lima para ver estos temas (Resolución Administrativa 018-2014-P-CSJLI/PJ publicada el 17 de enero). Peor aún, si la demanda fue presentada en enero, nada garantiza que los jueces encargados del despacho puedan tramitarla, pues tales expedientes se encuentran físicamente en otros juzgados. 
Pese a la existencia de resoluciones administrativas del Poder Judicial que les reconocen ciertas atribuciones, en la práctica, los jueces que laboran en febrero –denominados “órganos jurisdiccionales de emergencia”- no operan a plenitud pues quienes están a cargo de tales juzgados no cuentan con el control del despacho, ni de los expedientes de quienes se encuentran de vacaciones. Hasta donde se conoce no existe un inventario de expedientes judiciales y una entrega de su control para aquellos jueces que siguen trabajando. En tales condiciones es imposible garantizar una tutela de urgencia constitucional. 
En definitiva, este es un ejemplo más de la necesidad de una urgente reforma del sistema de justicia que no sólo requiere de normas y presupuesto sino, además, de un elevado componente de mejora de la calidad del servicio con enfoque en las personas y sus derechos. Es necesario buscar las alternativas más adecuadas que permitan un razonable equilibrio entre los legítimos derechos de los jueces y auxiliares de justicia con el efectivo derecho a la justicia de todas las personas. Así cobraría vigencia real lo que dispone el artículo 122 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, que la actividad jurisdiccional comprende todo el año calendario y no se interrumpe por vacaciones.

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