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Fijan condiciones para declarar deudas tributarias como de recuperación onerosa

Fijan condiciones para declarar deudas tributarias como de recuperación onerosa

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ha fijado las condiciones que se aplicarán para declarar como “recuperación onerosa” la deuda tributaria contenida en valores.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de febrero 2014

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Por lo dispuesto en la Resolución Nº 047-2014/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano se han establecido los criterios para declarar deudas tributarias como recuperación onerosa desde el 15 de febrero del 2014.

 Esto significa que se declarará como “recuperación onerosa” la deuda tributaria contenida en valores (orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación, resolución de multa) siempre que hubieran transcurrido más de 4 años de producido el acto de notificación de los valores y se cumpla con las condiciones siguientes: 

a) Para los valores cuyo acto de notificación a la citada fecha tenga más de 4 y hasta 8 años de realizado: que el saldo de la deuda tributaria por cada valor no sea mayor a 1.45 UIT y que la totalidad de la deuda tributaria no exceda las 5 UIT. 

b) Para los valores cuyo acto de notificación a la citada fecha tenga más de 8 años de realizado: que el saldo de la deuda tributaria por cada valor no sea mayor a 2.10 UIT y que la totalidad de la deuda no exceda las 10 UIT. 

c) Que cuando el deudor tributario a la citada fecha tenga valores que contengan deuda tributaria comprendida en los supuestos previstos en los incisos a y b del presente numeral, la totalidad de la deuda tributaria pendiente de pago no exceda las 10 UIT. 

d) Que adicionalmente, el deudor tributario no tenga valores que contengan deuda exigible de acuerdo al artículo 115 del Código Tributario, cuyo acto de notificación tenga hasta 4 años de realizado. Para este efecto no se considerará a aquellos valores que contengan deuda tributaria con EsSalud, ONP, Nuevo RUS y RUS.

 Cuando respecto de un mismo deudor existan valores que contengan deuda tributaria emitida por las dependencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, los criterios para declarar dichas deudas como de recuperación onerosa se aplicarán de manera independiente. 

Adicionalmente, la SUNAT podrá declarar como deuda de recuperación onerosa a las deudas tributarias aduaneras por las que no se hubieran notificado valores o aquellas contenidas en valores notificados fuera del plazo de 4 años, de acuerdo al Procedimiento Específico “Deudas de recuperación onerosa” INPCFA-PE.02.05.

 También se ha establecido que los criterios para declarar las deudas tributarias como recuperación onerosa no serán de aplicación para los valores que contengan los siguientes tipos de deuda tributaria:

 a) Comprendida parcial o totalmente en procesos penales que se encuentren en trámite por delito tributario o por delito aduanero o cuyo proceso penal por los referidos delitos hubiera concluido con sentencia condenatoria o con sentencia que ampare la terminación anticipada del proceso. 

b) Comprendida en un procedimiento concursal. 

c) Correspondiente a las cuotas del Nuevo RUS o del RUS. 

d) Por contribuciones al EsSalud y a la ONP. 

e) Acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento tributario que se encuentre vigente.

 f) Que esté parcial o totalmente garantizada con embargos en forma de inscripción, que se encuentren anotados en el respectivo registro y pendientes de ejecución. Cabe indicar que el valor de la UIT que se tomará como referencia será el vigente a la fecha en que se emita la resolución que declara la deuda tributaria como de recuperación onerosa.

 BONUS LEGAL 


Nota: referencia el artículo 27 del Código Tributario 

Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes:

 a) Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. 

b) Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

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