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No existe responsabilidad penal si comportamiento diligente no hubiera evitado el resultado

No existe responsabilidad penal si comportamiento diligente no hubiera evitado el resultado

No puede imputarse un resultado por culpa cuando el actuar negligente de un conductor no ha contribuido en la producción del resultado.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de febrero 2014

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(Fotografía referencial)

Previamente a una decisión de la Corte Suprema, que exculpó a un conductor de responsabilidad penal por culpa sobre un accidente automovilístico, en segunda y en primera instancia, el conductor de este automóvil siniestrado había sido condenado por el delito de lesiones culposas en agravio de su acompañante. El vehículo se encontraba estacionado con las luces intermitentes apagadas, y fue colisionado por otro conducido en exceso de velocidad.

Al respecto, se persistió en la condena del conductor del primer vehículo. El criterio de las primeras instancias era que las conductas negligentes de ambos contribuyeron a causar las lesiones culposas. Es decir, la del conductor del vehículo siniestrado, mediante la omisión de encender las luces intermitentes; y la del otro, mediante la conducción en excesiva velocidad, la colisión con la cuneta del carril principal y la pérdida de control del vehículo. 
Sin embargo, contradiciendo a la primera y segunda instancia, la Corte Suprema, a través del Recurso de Queja N° 374-2012-Huancavelica, precisó que no puede imputarse un resultado lesivo culposo a una persona cuando incluso una conducta diligente no hubiera podido contribuir a su evitación. En otras palabras, inclusive si el conductor del vehículo siniestrado hubiera tenido las luces intermitentes encendidas, ello no habría evitado el impacto del otro vehículo en excesiva velocidad y fuera de control. 
Sobre ello, la Corte ha sostenido que es necesario determinar el tipo de contribución que ambas conductas imprudentes tuvieron con relación a las lesiones sufridas por el acompañante del vehículo siniestrado. 
En tal sentido, debe valorarse la conducta del primer conducto, por exceso de velocidad, colisión con la cuneta y pérdida de control; y la del segundo, por tener las luces intermitentes apagadas. De esta manera, se podrá determinar la responsabilidad.

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