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La opción del arbitraje frente al proceso judicial

La opción del arbitraje frente al proceso judicial

Nadie puede poner en duda la importancia que el arbitraje tiene en la actualidad, como un mecanismo alternativo a la jurisdicción ordinaria, para la solución de controversias de contenido patrimonial sobre materias de libre disposición, así como sobre aquellas que la ley, o los tratados internacionales autoricen.

Por Oswaldo Hundskopf

viernes 21 de febrero 2014

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Como se sabe, el arbitraje es el ejercicio de la facultad jurisdiccional que ha recibido el árbitro y/o los árbitros, para con la anuencia de las partes, resolver un conflicto de intereses, y de esta forma solucionar una controversia. En consecuencia, al arbitraje se le considera como un mecanismo heterocompositivo de solución de controversias, ya que la facultad de los árbitros de resolver un conflicto deriva de la voluntad de las partes, las que a través del convenio arbitral han delegado en los árbitros, su solución. 

Por este motivo, el arbitraje no es comparable a la mediación, transacción o conciliación, en razón a que éstos son métodos autocompositivos de resolución de conflictos, en las que las propias partes, si bien con el auxilio de facilitadores, ponen fin a una controversia, mientras que el arbitraje, como hemos señalado, es heterocompositivo, como lo es también la jurisdicción ordinaria, pues en el primer caso serán los árbitros, y en el segundo caso serán los magistrados del Poder Judicial, los que en definitiva resuelvan las controversias, es decir terceras personas distintas a las partes. 
A su vez, el arbitraje es una institución jurídica típica y autónoma; no tiene naturaleza contractual ni procesal, tiene connotación jurídica propia y puede originarse en un mandato legal, ya que de acuerdo a ley, los conflictos de intereses en los que se encuentren vinculadas entidades estatales, dentro del sistema de contratación pública, deberán resolverse a través del arbitraje. 
Es pertinente destacar que el arbitraje como jurisdicción autónoma es reconocido por la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º numeral 1, en el que se declara que «No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y arbitral». 
El arbitraje se presenta a su vez, como una vía alternativa al Poder Judicial, ya que al ser una jurisdicción independiente, los árbitros poseen notio (facultad de conocer el conflicto planteado), vocatio (facultad de ordenar la comparecencia de las partes), y de iuditio (facultad de resolver el conflicto), poniendo solución a la controversia, mediante la emisión del laudo arbitral. 
Asimismo, los árbitros poseen las facultades de coertio y executio de forma mediata, salvo excepciones, cuando las partes hayan otorgado al árbitro o tribunal facultades de ejecución si las circunstancias y características del proceso lo permitan, y en caso contrario deberán recurrir a los jueces de primera instancia, para la ejecución de la decisión materia del Laudo.

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