(Fotografía referencial)
El Tribunal Constitucional (TC) calificó de arbitraria la decisión de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de suspender el pago de una pensión de orfandad, debido a que la ONP no acreditó la falsedad o adulteración de los certificados de trabajo que hicieron viable el otorgamiento de la pensión de jubilación del causante.
En esa línea, resolvió declarar fundada la demanda de amparo (
Exp. Nº 04374-2012-PA/TC) interpuesta por Juana Susana Paricela Medina. Ella alegaba que la resolución de la ONP, que suspendía la pensión de orfandad de su menor hijo, vulneraba los derechos a la pensión y al debido proceso.
El TC determinó que la falsedad del poder simple interno (la firma del documento no provenía del puño gráfico del titular) que diera la gerente general a las administradores de la empresa donde laboraba el causante, fallecido padre del menor, no era un sustento válido para suspender el pago de la pensión.
Asimismo, afirmó que aun cuando el poder simple interno no hubiera sido presentado, los aportes hubieran sido igualmente reconocidos ya que los certificados de trabajo del causante estaban suscritos por las personas indicadas.
Por tanto, el TC concluyó que efectivamente se vulneraron los derechos alegados en la demanda y ordenó que en el plazo de dos días hábiles se restituya el pago de la pensión del menor, con el abono de las pensiones dejadas de percibir.
Por último, en la parte resolutiva del fallo, el TC exhortó a la ONP a investigar en un plazo razonable todos los casos en los cuales existan indicios de adulteración de documentos. Esto con el objetivo de determinar fehacientemente si se cometió fraude en el acceso a la pensión