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La lucha de Estela por su identidad

La lucha de Estela por su identidad

Él solo existe en los documentos del Reniec. En la vida real siempre fue ella, una mujer, y ahora busca ser aceptada y respetada como tal; Estela, simplemente Estela. El Estado, sin embargo, no acepta cambiar su identidad sexual de M (masculino) a F (femenino). Las razones de esta negativa nadie las entiende. Tampoco las explican.

Por Redacción Laley.pe

domingo 23 de febrero 2014

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[Img #3014](Fotografía referencial).

Su reclamo, una demanda de amparo, permanece desde hace un año en estudio en el Tribunal Constitucional. “Por qué quieres cambiar ese dato, por qué no te quedas así, si te damos la razón, después vas a querer casarte y ahora que se viene esto de la unión civil no sé cómo será eso”, le respondió un magistrado, cuando Estela fue a indagar el porqué de la demora. 

Estela es reconocida como mujer en España desde el 2001, tiene DNI y pasaporte español, pero esos documentos no le sirven cuando regresa al país donde nació: Perú. Entre marzo del 2008 y octubre del 2009 ganó una acción civil (“cambio de nombre”) que le permitió el cambio del prenombre. La M, no obstante, seguía ahí, en su documento, como una losa. Esa M representa un recordatorio de la discriminación legal que Estela sufre. 
“En la calle no me siento discriminada, me tratan de señora, señorita, pero cuando tengo que mostrar mis documentos sí”, dice. Al pedir un préstamo hipotecario y encontrar la M en su nuevo DNI, uno de los requisitos que se le solicitó para otorgarle el crédito fue un examen de mamografía, que no se exige a ningún otro cliente. En el aeropuerto, al salir o entrar al país, la M supone esperar a un costado de la fila por media hora, sin que nadie le explique nada. 
Incidentes de este tipo se remontan a la misma entrega de su DNI. En el momento en el que Estela fue a recogerlo, pese a que sus prenombres femeninos estaban consignados en el documento, el personal administrativo decidió que debía esperar su entrega en la fila de los hombres. Humillada, destacando en un sitio que no le correspondía, parte de ese mismo personal la escrutó de mala manera, mirándola de reojo. 
Cuando para evitar esta discriminación Estela trata de utilizar su pasaporte y DNI español, siempre le dicen lo mismo: “Señora usted es peruana, tienes que identificarse con los documentos peruanos”. Llegados a ese punto, cuando ella les muestra su DNI, el asunto se complica. Ya no saben qué trato darle. La señora pasa a ser un señor, sin serlo, y la incomodidad define la situación. También la incomprensión, la injusticia. 
Ocurrió el día en que se disponía a entrar en una dependencia del Estado. Después de que el vigilante le requiriera su DNI, Estela le solicitó usar los servicios higiénicos. Revisando los datos del documento de identificación, el vigilante optó por dirigirla al baño de varones. Estela es una mujer con documento de hombre. Un sin sentido. 
Tras pasar por muchas situaciones similares, Estela decidió iniciar un nuevo proceso judicial para que se hiciera efectivo el reconocimiento legal de su identidad sexual. El 23 de agosto del 2010, ella y su abogado, Rafael Ynga Zevallos, interpusieron una acción de amparo ante el Juzgado Civil de San Martín. En mayo del 2012, en una sentencia de 18 páginas y con argumentos jurídicos sólidos, el juez Félix Ramírez Sánchez ordenó al Reniec registrar en el DNI y la partida de nacimiento de Estela que su sexo es el femenino.
[Img #3013]  (Fuente fotografía: La República).
¿Adiós M, hola F? 
“Desde un enfoque multidisciplinario, el sexo es un elemento dinámico ya que se da en el transcurso del desarrollo de la persona (…), y por tanto la autodeterminación de la persona es lo que determina el sexo de toda persona y que esta debe coincidir con el consignado registralmente y también debe coincidir con el prenombre, ya que ambos: sexo y nombre son parte de la identidad”, señala en esa sentencia el juez Ramírez Sánchez. 
El juez prosigue argumentando que “de existir contradicciones entre el sexo cromosómico, psicológico, físico y social (disforia de género), es la persona quien decide libre y voluntariamente a qué sexo pertenecer, es lo que se denomina el derecho de autodeterminación sexual, y lo que tiene que hacer el Estado y la sociedad es respetar dicha sociedad y reconocerlo a través del denominado sexo legal”. 
El Reniec apeló la decisión judicial y la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto, integrada por los jueces Montenegro Muguerza, Fernandini Díaz, y Sandoval Aguilar revocó la sentencia y mantuvo el sexo masculino. Su argumento fue que una acción de garantía no era la vía idónea para resolver esta controversia por existir vías paralelas satisfactorias. Lo hicieron en un fallo de apenas tres hojas de extensión. Según los jueces, la vía idónea era el proceso civil de conocimiento. Para Ynga Zevallos, el abogado de Estela, los jueces solo buscaron una excusa para anular la sentencia de primera instancia. 
En enero del 2013, el expediente llegó al Tribunal Constitucional y la vista de su causa fue programada para el 13 de marzo de ese mismo año, una vez finalizadas las vacaciones judiciales. Estela se encontraba en España y no pudo asistir a la audiencia. Tampoco exponer su caso ante los magistrados. Su abogado, además, no fue notificado oportunamente, según su propia versión. 
Cuando Rafael Ynga reclamó, le dijeron que podía pedir una cita y hablar directamente con cada uno de los magistrados, pero desde entonces solo dos han aceptado escucharle a él y a Estela en persona. La impresión que tienen, en cualquier caso, es que lo han hecho más por curiosidad que por interés en entender su situación. Los demás, por su parte, dicen estar muy ocupados. Ni les interesa ni tienen curiosidad. 
Por si fuera poco, la agilidad del TC por resolver esta causa terminó por completo con la programación de la vista de la causa. Desde marzo del 2013, permanece a la espera de voto. Ante la insistencia del abogado de Estela por agilizar la votación, en el TC le han asegurado que este marzo habrá un pleno en el que se tomará una decisión definitiva sobre el caso. 
Estela y su abogado esperan con optimismo, saben que van a ganar, que el tiempo, la razón, el Derecho y la jurisprudencia internacional, están de su lado. Si no es así en el TC, sí en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organismo al que acudirán en caso de que el Tribunal se pronuncie en su contra. 
En España o Argentina, por citar dos países, el cambio de identidad sexual no requiere ir a los tribunales, es un sencillo trámite administrativo regulado por la Ley de Identidad de Género (Ley 26.743 en Argentina y 3/2007 en España). “Con toda su crisis económicas, en España hay leyes que te protegen y evitan la discriminación en todo lugar y aún desde el Estado”, argumenta Estela.

Los derechos de Estela 
Estela reclama y exige que se tutelen sus derechos a la dignidad humana e identidad, así como al libre desarrollo de la personalidad y bienestar, a la integridad (síquica y moral), a la salud y a la libertad personal. Este conjunto de garantías, por si acaso, ha sido desarrollado por el propio Tribunal Constitucional a lo largo de numerosa jurisprudencia. 
A modo de ejemplo –y sin detrimento de un futuro y pormenorizado análisis jurídico del caso–, en el caso Karen Mañuca, el TC señaló que por la identidad “todo individuo tiene derecho a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo cómo es”. 
Es decir, a ser individualizado del resto de personas por determinados rasgos de carácter objetivos (nombres, seudónimos, registros, herencia genética, características corporales, etc.) y de carácter subjetivos, derivados de su forma de pensar, comportamiento y desarrollo (ideología, identidad cultural, valores, reputación, etc.). El sexo (en sus diferentes acepciones), es uno de los rasgos que identifican e individualizan a la persona. 
En cuanto al libre desarrollo de la personalidad, dicho derecho garantiza la libertad que tiene la persona para elegir cómo autodeterminarse y actuar en determinados campos, los cuales no pueden sufrir injerencia de ningún tipo (sea por parte de particulares e incluso del propio Estado). 
Se protegen así aquellas decisiones que tome libre y voluntariamente una persona respecto a “la estructuración y realización de [su] vida privada y social”. Entre estas se encuentran “determinar cuándo y con quién contraer matrimonio” o con quién mantener relaciones amorosas y sexuales, fumar, la forma cómo uno se divierte, las cirugías estéticas, la orientación sexual, la convivencia con una persona del mismo sexo, el celibato, elegir la carrera militar como profesión, etc. 
Estela eligió ser Estela. Estela decidió ser una F, no una M. ¿Será el TC capaz de negarle su elección?

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