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Sala Penal Nacional deja el caso Sánchez Paredes listo para resolver

Sala Penal Nacional deja el caso Sánchez Paredes listo para resolver

El Tribunal, presidido por Jorge Calderón, debe decidir si el caso pasa a juicio público, se amplía la investigación o, como plantea la fiscalía, pasa al archivo por insuficiencia probatoria.

Por Redacción Laley.pe

martes 25 de febrero 2014

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(Fuente fotografía: Peru21).

Luego de escuchar en audiencia pública a la procuradora Sonia Medina y los abogados defensores, el Colegiado “D” de la Sala Penal Nacional, presidido por el juez superior Jorge Calderón Castillo, puso hoy al voto resolver si hay elementos de prueba para discrepar con el dictamen fiscal que pidió archivar el proceso a la familia Sánchez Paredes, por lavado de activos provenientes del narcotráfico. 

Medina afirmó que sí hay pruebas y que, además, por salud procesal y el bien de la justicia en el país, los Sánchez Paredes deben someterse a juicio público. En tanto, que los abogados de esta familia, tanto por el lado de los Sánchez Alayo y los Sánchez Miranda reiteraron que no hay nexo entre los presuntos actos de narcotráfico cometidos entre los años ’80 y ’90 por los fallecidos Percyles y Segundo Sánchez Paredes, y la actual fortuna familiar. 
Calderón Castillo, quien estuvo flanqueado en la Sala por las juezas Emperatriz Pérez Castillo y Jackeline Yalán Leal, limitó la intervención de cada uno de los abogados a cinco minutos, pero luego que la procuradora tuvo que emplear diez minutos para exponer su posición, este fue el tiempo concedido a cada uno de las partes para describir su posición, que también podían alcanzar al tribunal por escrito. 
Al iniciar la audiencia, Calderón precisó que lo que se tiene que resolver es el requerimiento del fiscal supremo Pablo Sánchez Velarde para que se precise cuáles son los cuestionamientos al dictamen de la fiscal superior María Maguiña que determinó falta de pruebas para acusar a los Sánchez Paredes de blanqueo de capitales de origen ilícito. Además, para que indique las pruebas que no se tuvieron en cuenta en dicho dictamen y que deberían sustentar que se fuerza al Ministerio Público a forzar una acusación. 
Procuradora 
La intervención la inició la procuradora Medina señalando que el dictamen del fiscal supremo Pablo Sánchez carecía de sustento legal y motivación y que nunca había sucedido antes que se devuelva el expediente a la Sala Superior para que precise las discrepancias con la fiscalía., por lo que se había vulnerado la norma constitucional y la casuística. 
Anotó que los seis procesados no han acreditado los 12 millones de soles que dicen haber generado con la actividad pesquera, inmobiliaria y de transporte entre los años ’80 y ´90, por lo que por un elemental raciocinio se debe concluir que provienen de las actividades de narcotraficantes, por las cuales fueron investigados en ese mismo periodo de tiempo. 
A su turno, Jorge Paredes, en defensa de Miguel Sánchez Alayo, indicó que este es procesado por realizar una serie de compras, un auto y un departamento, con dinero que le dio su padre, cuando tenía entre 18 y 21 años, pero la policía considera que debía saber que esos fondos provenían del narcotráfico, pero sin aportar una sola prueba de esa conclusión. 
El veterano abogado Luis Roy Freire, en nombre de Manuel Sánchez Paredes, indicó tras más de cuatro años de investigación no se han aportado una sola prueba de lavado de activos provenientes del narcotráfico. Anotó que en esta ocasión la Sala debería precisar sí existe o no el delito previo al lavado de activos, quiénes, cuando, de qué manera, en que tiempo y lugar lo cometieron, pues de no ser así el 1´121,000 fojas del expediente no sirve de nada. 
Luis Reyna Alfaro, en representación de Luis Miguel Sánchez Alayo y minera San Simón, solicitó la nulidad de la resolución del 31 de mayo del 2013 que dictó el anterior colegiado de esta Sala Superior, por la cual se dispuso remitir el caso Sánchez Paredes, a la fiscalía suprema, por falta de motivación. 
Las pruebas 
La abogada Olga Carrión Ordinola, por Blanca Sánchez Paredes, anotó que su clienta fue una de las seis herederas de Percyles Sánchez Paredes, a la que se le acusa de un supuesto desbalance de 504 mil soles, que en realidad, dijo, provienen de los alquileres de los bienes inmuebles que recibió de su progenitor. La única relación con los Sánchez Paredes, enfatizó, es haber trabajado como secretaria y cuando tenía 23 años en minera Comarsa. 
César Nakazaki, abogado de Orlando Sánchez Paredes, enfatizó que la procuradora no cumplió con señalar cuales eran las pruebas que deben forzar una acusación. Según el abogado, el único indició que sustenta la acusación contra su cliente es un informe de la DEA donde se menciona la supuesta declaración de una persona ya fallecida sobre su participación en un embarque de droga desde la zona de Bayovar. Pero, anotó Nakazaki, nunca nadie ha visto esa declaración y entonces no hay una prueba para forzar una acusación y que el caso se vea en juicio público. 
En tanto, que Jorge Avendaño, a nombre de Pool de Maquinarias Industriales Santa Patricia (POMISPA), también enfatizó la falta de prueba sustancial y que la policía cuestionó una compra, realizada mediante el sistema leasing, de alquiler con derecho de compra, para sustentar un supuesto desbalance patrimonial. 
En la replica, la procuradora Sonia Medina enfatizó que el delito fuente en este caso está abundantemente probado y que los abogados no lo podían negar por lo que reiteró su pedido al tribunal para que se reitere la discrepancia con el dictamen exculpatorio de la fiscalía y que el caso pase a juicio público. Los abogados defensores insistieron en la falta de pruebas, al hacer la dúplica. 
Al terminar la intervención de los abogados, Calderón Castillo anunció que el caso quedaba listo para resolver, lo que se notificará oportunamente a los abogados. El tribunal tendría hasta tres alternativas: insistir con la discrepancia y devolver el expediente al fiscal supremo, ordenar de oficio una ampliación de la investigación o como plantea la fiscalía pasar el caso al archivo por falta de pruebas.

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