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Hijo puede desalojar a padre que le otorgó inmueble en anticipo de legítima

Hijo puede desalojar a padre que le otorgó inmueble en anticipo de legítima

Pese a que en la escritura pública de anticipo se dispuso que los padres administrarían la propiedad, se desalojó al padre como ocupante precario. La Corte Suprema señaló que la patria potestad no es título de posesión.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 26 de febrero 2014

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(Foto referencial)

Juan y Rosa, como ex cónyuges, decidieron otorgar la propiedad de un inmueble a su hijo menor de edad. Sin embargo, como Juan seguía poseyendo el predio, su hijo, representado por su madre, lo demanda por desalojo por precario y la Corte Suprema le dio la razón. 

Así ocurrió en Cas. N° 5349-2011-Moquegua y fue la Sala Civil Permanente quien resolvió no considerar a la patria potestad como justo título, así no estuviera suspendida. 
La madre alegaba que su ex esposo tenía en el predio un negocio de ferretería junto con su actual pareja; y en contraparte, el padre se defendía con el usufructo legal del bien de su hijo. 
Otro dato consiste en que la escritura pública de anticipo de legítima tenía una cláusula específica: “la administración de la propiedad será asumida por sus señores padres hasta que alcance la mayoría de edad”. Con respecto a esa indicación y del usufructo legal, la Sala Suprema estableció que lo que se busca es el bienestar de la familia y no el de uno solo de sus integrantes.

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