Sábado 20 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Los tipos de arbitraje regulados en nuestra legislación

Los tipos de arbitraje regulados en nuestra legislación

Continuando con nuestra discusión sobre la opción del arbitraje frente al proceso judicial hoy pasamos a revisar el tipo de arbitrajes que contempla la legislación peruana. En la Ley de Arbitraje actualmente vigente, aprobada por Decreto Legislativo N° 1071 y que rige desde el 1° de setiembre de 2008, se distinguen los siguientes tipos de arbitrajes:

Por Oswaldo Hundskopf

miércoles 26 de febrero 2014

Loading

  1. Arbitrajes Nacionales e Internacionales: El arbitraje nacional es aquel que se da cuando todo el proceso arbitral y sus efectos se lleven a cabo en un único Estado, mientras que el arbitraje Internacional se da cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que al momento de celebrarse el convenio arbitral, las partes tengan domicilios en estados diferentes; b) Si el lugar del arbitraje, determinado en el convenio arbitral o con arreglo a éste, está situado fuera del estado en que las partes domicilian; y, c) Si el lugar de cumplimiento de una parte sustancial, de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto de la controversia, tiene una relación más estrecha, está situado fuera del territorio nacional, tratándose de partes domiciliadas en el Perú. Cabe anotar que ahora hay una regulación única en el país, pues con la nueva normatividad se ha pasado de un sistema dualista a un sistema monista, el cual trata al arbitraje de manera unitaria.
  2. Arbitrajes de Derecho o Arbitrajes de Conciencia (también llamado arbitraje de equidad) El arbitraje es de derecho cuando los árbitros resuelven la controversia con arreglo al derecho aplicable, mientras que el arbitraje será de conciencia o equidad, cuando los árbitros, sin ser necesariamente abogados, resuelvan de acuerdo a sus conocimientos y a su leal saber y entender.
  3. Arbitrajes Ad Hoc o Institucionales. El arbitraje será Ad Hoc cuando éste sea administrado y organizado de forma independiente por una persona diferente a las que conforman el Tribunal, quien tomará a su cargo la secretaría arbitral hasta la culminación de las actuaciones arbitrales, mientras que el arbitraje institucional se da cuando la administración y organización del proceso será llevado a cabo por una institución o centro, creado para tales fines. 

Sin perjuicio del tipo de arbitraje que se utilice, es un hecho comprobado que el arbitraje se ha convertido en un mecanismo alternativo eficiente para la solución de controversias, y siendo ello así, consideramos que se le debe promover y apoyar, ponderando los aspectos positivos que posee y al mismo tiempo reduciendo al máximo los riesgos que se podrían generar si no se adoptan las garantías adecuadas.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS